Colaborador Invitado

México 2020

El derecho a la privacidad es relativamente una asignatura reciente que el Estado democrático debe proteger.

Por Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado presidente del INAI.

Durante octubre del año 2020, México será sede de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad (CIAPDP). Se trata de la reunión anual de autoridades públicas encargadas de garantizar la protección de los datos personales en el mundo, faceta que a nivel nacional —en el caso de México— corresponde al INAI. Justo en estos días, un servidor representa al INAI en la 41ª edición que este año se celebra en Tirana, capital de Albania.

A estas conferencias internacionales acuden las autoridades nacionales de 76 países y 44 autoridades subnacionales.

La identidad de estas conferencias internacionales radica en el factor común democrático. Al invocar el Derecho fundamental a la privacidad hablamos de una característica propia de países democráticos en los que se debe hacer respetar la vida privada de cada persona, pero no como una promesa vacía o una referencia en abstracto, "la privacidad" implica aspectos de la vida personal que se documentan por la naturaleza de los trámites públicos y privados en que participa el titular de esa información de modo constante y esos registros deben ser custodiados por quien los llega a tener —legalmente— a efecto de nunca exponer esos contenidos a terceros, salvo siempre que, los titulares de esa información confidencial la quieran compartir libremente. En la era global todo trámite público o privado se hace a partir de intercambios de datos personales.

La incesante transferencia de datos personales vía digital, y la que en paralelo acontece de manera tradicional mediante documentos impresos, exigen medidas y procedimientos uniformes para garantizar la protección de los datos personales de modo eficiente. Ese es el desafío que en el caso de México asume el INAI como máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales, esto quiere decir que, salvo la autoridad judicial que puede revisar las resoluciones del INAI, el organismo constitucional autónomo que vigila la transparencia del sector público es a la vez máxima autoridad para garantizar la privacidad, ese espacio que debe saber defender cada persona con el respaldo de la autoridad y orientar sobre el cuidado de los datos personales que se desprenden de los actos o actividades ordinarias y extraordinarias que realizan.

El derecho fundamental a la protección de la vida privada a partir de los datos personales es el hemisferio opuesto del derecho humano a saber todo cuanto sea posible de lo público (el derecho humano a vigilar el desempeño del Estado y sus agencias). Así las cosas, el ciudadano en democracia debe poder conocer cuanto desee o quiera saber del medio público y a la vez, debe contar con la seguridad de que sus actividades privadas y los registros de aquellas deben mantenerse inaccesibles para el resto del mundo.

Todo el tiempo se están transfiriendo datos personales y eso implica riesgos importantes para la privacidad de las personas a las que corresponden esos datos.

Los grandes servidores de información masiva como Microsoft, Facebook, Google, Amazon, Twitter, etc., siguen de cerca estas conferencias, aunque no pueden participar en las sesiones cerradas a las que solo asisten las autoridades de los países acreditados, participan activamente en las sesiones públicas o abiertas y patrocinan encuentros durante la conferencia que se desarrolla anualmente.

El derecho a la privacidad (al resguardo de aspectos de la vida privada a partir de sus registros) es relativamente una asignatura reciente que el Estado democrático debe proteger a partir de garantías para que haya cuidados básicos y precisos para la información confidencial que circula permanentemente entre el Estado y sus burocracias y el mercado y sus agencias.

Celebrar el próximo año la 42ª edición de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad será un acontecimiento que debemos preparar y organizar debidamente. Si bien es el INAI la institución organizadora, el anfitrión es México y la sede del foro la Ciudad de México, por lo que las autoridades del gobierno federal y de la capital de la República podrán contribuir y hacer propia la celebración, porque se trata de un evento internacional que refleja la madurez democrática que se ha construido a lo largo del tiempo.

MÉXICO ha generado condiciones legislativas importantes para acreditar estándares respetables en la protección de los datos personales, de no ser así, no habría sido elegido como país sede para celebrar la 42ª edición de la Conferencia Internacional en 2020, deberemos hacer mucho más a un año de tan inmejorable oportunidad.

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