Opinión Colaborador Invitado

Iniciativa de reformas al Poder Judicial Federal. Vicios, errores y virtudes III

De hacer caso a los partidarios de esa moda, habría que cambiar todos los preceptos de la Constitución Política donde no se hace esa distinción, dice Elisur Arteaga Nava.

Elisur Arteaga Nava, Académico en la UAM y en la Escuela Libre de Derecho. Autor de un tratado sobre derecho constitucional.

Las y los

Los autores del proyecto pretenden entrar a la moda de hablar de las y los magistrados, las y los jueces y fórmulas parecidas. Si bien eso pudiera ser admisible en las nuevas leyes que se elaboran y emiten siguiendo esa moda, no es procedente hacerlo en la Constitución; en ella, siguiendo las reglas que rigen la materia en el idioma español, bajo la fórmula genérica masculina, comprende lo femenino. Así, en el artículo 20 constitucional no se habla de la imputada y el imputado, la defensora y el defensor, se alude simplemente al imputado y al defensor. De hacer caso a los partidarios de esa moda, habría que cambiar todos los preceptos de la Constitución Política donde no se hace esa distinción, como, por ejemplo, en los artículos 1, 6, 8, 34, 35, 36, 52, 54 a 60 y muchos otros más.

Sólo nos falta que los homosexuales, transexuales y otras minorías, que merecen mis respetos, exijan, y con toda razón, que en la Constitución y en las leyes se diga: las juezas, los juezos y les jueces.

En las leyes secundarias pudiera ser admisible hacer esas distinciones, no lo es en la Constitución Política, en la que existe una tónica general; esta debe ser respetada para dar uniformidad al texto.

Artículo 107 fracción XII

En la fracción XII del artículo 107 del proyecto, se propone desaparecer la posibilidad, teórica si se quiere, de que las salas de los tribunales superiores de las entidades federativas conozcan del juicio de amparo, en los casos en que se violen los derechos que en materia penal reconocen los artículos 16, 19 y 20.

Los autores de la propuesta muestran una triple ignorancia: desconocen la naturaleza de la institución, lo arbitrario que son las autoridades locales y la geografía del país. Un ejemplo, en el estado de Guerrero hay jueces de distrito en Acapulco y Chilpancingo, pero hay salas mixtas que pudieran conocer de demandas de amparo en la Montaña y en Tierra Caliente. Con la propuesta, de aprobarse, se eliminaría esa posibilidad de defensa que tienen los particulares.

De las virtudes de la iniciativa ya han hablado otros. Una de ellas es la de que se echan las bases para acabar con el nepotismo en la designación y el ascenso del personal adscrito al Poder Judicial Federal. En el foro, de broma, hay el dicho de que es un coto reservado a los chiapanecos, que para formar parte de él hay que tener un acta de nacimiento de esa entidad o ser pariente de un nativo de ella.

Esperemos que los autores del proyecto no tengan la soberbia de pretender que sea aprobado en sus términos y sin que sufra modificación.

La propuesta es buena, pero perfectible. No va con los tiempos actuales el que el presidente de la Corte pretenda que se apruebe tal cual la presentó y, mucho menos, si se toma en consideración que ese proyecto se elaboró a espaldas de los ministros, magistrados y jueces.

Se ve que, para el caso, los litigantes no contamos.

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