Opinión Colaborador Invitado

¿Hay vida para los datos personales después de la muerte?

Ciertos derechos puedan ser tutelados post mortem, como el honor, la reputación o los datos personales, donde un tercero puede ejercer el derecho de acceder a ellos, rectificarlos, solicitar que se eliminen o cancelen, así como a oponerse a su uso.

Por Josefina Román Vergara, Comisionada del INAI.

Mucho se ha dicho sobre la importancia de proteger nuestros datos personales, por tratarse de información que recoge la identificación de las personas, sus características y circunstancias personales, pero también por formar parte de nuestro patrimonio moral, como en el caso de la imagen, el honor y la reputación.

Pero, ¿qué sucede con nuestros datos personales después de la muerte?

Si bien la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, en algunos casos el legislador ha previsto que más allá de la existencia física de una persona, ciertos derechos puedan ser tutelados post mortem, como el honor, la reputación o los datos personales, donde un tercero, puede ejercer el derecho de acceder a ellos, rectificarlos, solicitar que se eliminen o cancelen, así como a oponerse a su uso (derechos ARCO).

Pero este último punto tiene sus aristas aún, al menos en el sistema mexicano, pues sobre el ejercicio de derechos ARCO respecto de personas fallecidas, la legislación del sector público, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, (LGPDPPSO), ya considera disposiciones sobre el ejercicio de dichos derechos sobre datos de personas fallecidas; y la legislación que rige al sector privado, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), no contempla disposición expresa al respecto.

Sin embargo, destaco un caso recibido en el INAI, de una persona que solicitaba el acceso al expediente clínico de su nieto recién nacido, así como al de su hija fallecida después del parto.

El responsable fue un hospital privado, que no entregó la totalidad de la información solicitada. Por lo que, la abuela del menor y madre de la persona fallecida, presentó ante el INAI una solicitud de ejercicio de derechos de acceso sobre el expediente clínico de su nieto y su hija. Su interés se basaba en la necesidad de preservar la salud de su nieto; pero además solicitaba el expediente de su hija por considerar que los datos personales clínicos de ambos estaban relacionados.

Del análisis realizado por el INAI, se concluyó que, ante el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 4° de nuestra Constitución, así como a que, el derecho de acceso al expediente clínico tiene implicaciones importantes en el derecho a la salud y la vida, era válido ordenar la entrega del expediente del menor, así como el de su madre fallecida, al considerar que los datos personales de esta última, resultaban concernientes también al menor. Es decir, materialmente, se otorgó el acceso a un expediente de una persona fallecida, sin estar considerado en la LFPDPPP.

En este caso, las asimetrías entre ambas leyes se vieron superadas porque la Constitución no hace distinción alguna en cuanto a los sujetos protegidos, por el contrario, nuestra Carta Magna recoge criterios progresistas, como el principio pro homine o pro persona que implica interpretar la ley, siempre en favor de las personas.

Pero, además, como forma de garantizar un piso parejo para el acceso al ejercicio de un derecho fundamental garantizado por el Estado mexicano, por lo que es necesario que las reglas para ambos sectores sean las mismas, a fin de que la protección de datos personales respecto a personas fallecidas sea un derecho habilitante de otros titulares que requieren ejercer los derechos ARCO. El siguiente paso es lograr la homologación de las legislaciones en nuestro país.

Por ello, y, desde la trinchera que nos corresponde, el INAI sigue cumpliendo como órgano garante de la protección de los datos personales, en concordancia con las nuevas reflexiones y exigencias de la ciudadanía actual.

COLUMNAS ANTERIORES

No hay presiones, sino presionados
La inteligencia artificial como herramienta

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.