Colaborador Invitado

Convivencia de niños con sus padres separados en tiempos del COVID-19

Carlos Alberto Guzmán Bellinghausen indica que niñas, niños y adolescentes que estén separados de uno o ambos padres tienen derecho a mantener contacto con estos.

Por Carlos Alberto Guzmán Bellinghausen, Especialista en Derecho Familiar y Civil, cagb@cfzcabogados.com

Desde la perspectiva actual de la pandemia vale la pena hacer las siguientes preguntas ¿Las madres y padres deben permitir la convivencia de sus hijos con el progenitor que no vive con ellos a pesar del COVID-19? ¿Están exponiendo a sus hijos a que se contagien cuando salen de casa para convivir con el otro padre o madre? ¿Las madres y padres deben hacer caso omiso a la recomendación de quedarse en casa que hace el gobierno? Éstas son algunas de las interrogantes que en muchos hogares se están haciendo los padres y madres mexicanos y que hoy son motivo de disputas y desacuerdos familiares.

En muchas ocasiones la preocupación por la salud de los integrantes de la familia es un temor real y natural, en algunos otros es una escusa para evitar la convivencia y continuar con las disputas familiares utilizando a los hijos como un vehículo de control sobre la ex pareja, sin que la salud o el bienestar de los hijos sea una preocupación real.

Debemos dejar claro que como lo señala la Convención de los Derechos del Niño, todos los niñas, niños, y adolescentes "que estén separados de uno o de ambos padres tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño". Esto ha sido confirmado por las leyes mexicanas en los distintos Códigos Civiles y Familiares del país.

De igual manera, nuestros Tribunales han resuelto que este derecho fundamental de las niñas, niños, y adolescentes es de interés público, lo que significa que tanto la sociedad como el Estado están interesados en su cumplimiento por ser una cuestión fundamental para su sano desarrollo, ya que "conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen".

Por lo señalado, no hay duda que en el sistema jurídico mexicano se ha determinado que la convivencia entre hijos y padre o madre es un derecho fundamental de las niñas, niños, y adolescentes, sin dejar de lado que también es un derecho y obligación de los padres y madres el permitir y no obstaculizarla.

Sin embargo en un momento como el que estamos viviendo y que no tiene precedente se encuentra otro derecho fundamental tanto de las niñas, niños, adolescentes, así como de todo ser humano y es el derecho a la Salud y su proyección. Este derecho también es reconocido tanto internacionalmente como en la legislación mexicana en sus diferentes ámbitos; por ello en protección de la salud de todos los mexicanos el Gobierno ha dictado diversas medidas y recomendaciones, entre las que encontramos la "sana distancia", el "quédate en casa", y el cierre obligado de diversos negocios y escuelas que han comenzado a explorar y a sobrevivir en un mundo virtual.

Con motivo de lo anterior, el Poder Judicial de la Ciudad de México emitió un Acuerdo que debemos interpretar como un llamado a proteger la salud y la integridad de las niñas, niños y adolescentes, priorizando éste derecho, por lo que cuando existan las condiciones en que se hayan respetado las medidas para garantizarlo se debe permitir la convivencia abierta, en la que a su vez deberán continuar respetando las recomendaciones emitidas por el Gobierno; sin embargo, cuando los padres o madres que ejercen el derecho de convivencia no puedan garantizar por las condiciones de salud por su exposición en sus actividades diarias se recomienda sustituir la convivencia física por una comunicación y contacto personal través del mejor y más fácil medio de comunicación, de acuerdo con las características de cada familia, protegiendo el derecho de convivencia sin exponer la salud de los menores.

En caso que los padres y madres no puedan llegar a un consenso con el medio de comunicación o que no estén de acuerdo con las condiciones de la misma deberán acudir ante los juzgados en materia familiar que están de guardia en el Poder Judicial de la Ciudad de México o su municipio de residencia para recibir demandas y resolver cuestiones urgentes y necesarias para proteger a la familia, especialmente por violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, pidiéndoles que dicten las medidas urgentes para regular esta convivencia; sin embargo, no debemos olvidar que los hijos no son propiedad de nadie y que salvo que exista un riesgo real a su salud o integridad deben poder convivir con sus padres y madres.

COLUMNAS ANTERIORES

Promover la diversidad en el campo tecnológico. Día Internacional de las Niñas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación
México en la vanguardia de la economía del conocimiento

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.