Colaborador Invitado

El Tribunal y su catálogo

Las irregularidades electorales quedarán registradas. También, quién las cometió. La información será pública y consultable.

El autor es Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM y asesor del TEPJF.

Un futbolista patea a su rival. Se marca la falta. Recibe tarjeta amarilla. ¿Puede seguir jugando? Sí. ¿Qué le indica su entrenador desde la banca? Que le baje de agallas. Por fortuna, la amonestación es parte de un acumulado, lo que la convierte –casi siempre– en un “estate quieto”. A fin de evitar la roja (con la posterior suspensión que ésta implica), será mejor que el jugador en cuestión resista la tentación de seguir infringiendo el reglamento.

Pienso que algo parecido –valga el símil futbolístico– podría ocurrir con el nuevo catálogo del Tribunal Electoral. En su última sesión, la Sala Superior determinó que –por primera vez en la historia– serán agrupadas las resoluciones que hayan declarado y sancionado alguna conducta anómala. Las irregularidades electorales quedarán registradas. También, quién las cometió. La información será pública y consultable.

Ensuciar una elección no conviene a quien quiere ganarla porque, entre otras cosas, el cúmulo de infracciones puede llevar a su invalidez. El Tribunal Electoral es la última instancia en todas las elecciones del país y está en capacidad de anular cualquiera de ellas si el caso impugnado lo amerita, incluida –por supuesto– la presidencial.

Como sabemos, invalidar una elección conduce a que se celebren elecciones extraordinarias unos meses después. Según la legislación electoral, la candidatura infractora no podrá participar en la elección extraordinaria que reponga la anulada. (Nota al margen: en caso de que la candidatura infractora pierda –y si el primer lugar jugó limpio–, la elección se declarará válida bajo el principio jurídico por el que nadie puede beneficiarse de sus propias fechorías).

La nulidad de elecciones es poco frecuente y nada deseable. Pero hay algunos antecedentes ilustrativos. La primera ocasión que se anuló una elección de gubernatura fue en Tabasco, en el año 2000. El Tribunal (sentencia SUP-JRC-487/2000) puso en práctica la “causa abstracta de nulidad de elección”, antecedente de la posterior “causa de invalidez de elección por violación a principios constitucionales”.

Un ejemplo más reciente ocurrió cuando la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia que por primera vez invalidó una elección a causa de violencia política en razón de género. Es la del llamado “Caso Iliatenco” (SUP-REC-1861/2021). En ese municipio de Guerrero se había desatado una campaña de descalificación contra la candidata Ruperta Nicolás Hilario, con graves expresiones misóginas. El Tribunal, con indudable acierto, anuló la elección.

En el presente, el nuevo catálogo de irregularidades da mayor nitidez a las eventuales causas de nulidad. Percibo que, hasta ahora, quien cometía una infracción no tenía una sensación tan clara de que se le estaban acumulando las faltas.

Todo esfuerzo por tener elecciones limpias es bienvenido. En mi opinión, el catálogo establecido por el Tribunal Electoral será útil, de suyo, para desalentar conductas que lastiman a la democracia y a la libertad del voto. Excelente decisión.

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