Colaborador Invitado

La llegada del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la búsqueda de una nueva forma de impartir justicia

La noticia de este Código es sin duda buena, si tomamos en consideración que con su llegada se busca homologar y hacer más eficiente la práctica procesal

Hace poco más de una semana, el 7 de junio pasado, para ser precisos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta nueva norma de naturaleza adjetiva o procedimental viene a sustituir al Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las legislaciones similares a nivel estatal.

La importancia de este nuevo Código no es menor, toda vez que de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022, publicado por el INEGI, nada más durante el año 2021 se reportaron un total de 2′130,586 asuntos ingresados en los poderes judiciales estatales a nivel nacional. De este total de asuntos, 44.6 % correspondió a la materia familiar y 25.3% a la materia civil. Esto nos dice que, solamente estas dos materias, representan el 69.9% de los asuntos ingresados en dichos órganos jurisdiccionales, sin considerar el ámbito federal.

Estas cifras nos muestran con claridad que una buena parte de lo que es la impartición de justicia cotidiana para los mexicanos, se encuentra relacionada con los ámbitos familiares y civiles de las personas, lo que nos permite observar el impacto que tendrá esta norma procedimental para nuestro país, más ahora que será aplicable de manera homogénea para todos los niveles, es decir, tanto para el ámbito federal, como para el estatal.

No obstante, su alcance puede llegar a ser mucho más amplio, toda vez que buena parte de los ordenamientos administrativos federales han establecido como norma supletoria de sus procedimientos al Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento que quedará abrogado por este Código Nacional y, consecuentemente, será sustituido por el mismo.

Por poner algunos ejemplos de los ordenamientos a los que se aplicaría supletoriamente este nuevo Código se encuentra la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y las leyes relacionadas con la contratación pública federal, tanto en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y asociaciones público-privadas, entre muchos otros dispositivos.

De acuerdo con el régimen transitorio del nuevo Código, éste cuenta con una vacatio legis, es decir, un período máximo de espera para su aplicación hasta el 1º de abril del 2027, sin embargo, podría ser incluso menor, atendiendo a un esquema de declaratorias que podrán emitirse gradualmente por el congreso de cada entidad federativa y por las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión a nivel federal, en ambos casos, previa solicitud del Poder Judicial que corresponda a cada ámbito. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código en cada caso y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

La noticia de este Código es sin duda buena, si tomamos en consideración que con su llegada se busca homologar y hacer más eficiente la práctica procesal, toda vez que propone migrar al modelo oral de impartición de justicia, que pretende una participación más directa del juzgador, además de simplificar trámites y evitar dilaciones innecesarias en el proceso, También busca actualizar la práctica procesal ajustándola a las nuevas tecnologías al establecer distintos mecanismos para que el proceso pueda seguirse utilizando tecnologías de la información y se prevén casos para los cuales pueda implementarse la impartición de justicia a distancia, entre otros aspectos.

En definitiva, el balance es positivo, sin embargo, contar con una norma de este calado es solamente una parte del camino al éxito, falta trabajar en su implementación, es decir, en realizar todos los cambios necesarios para poder llevar a cabo la transformación del sistema tal y como se propone en el papel, lo que implica la posibilidad de ampliar la plantilla jurisdiccional, así como generar una amplia capacitación para todos los operadores jurídicos involucrados, desde los juzgadores hasta los abogados postulantes, pasando por auxiliares en la impartición de justicia, fedatarios y servidores públicos, académicos e investigadores, entre otros interesados.

De esto último, es de destacar la previsión de una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia, que tendrá que ser creada por la Secretaría de Gobernación y que integrará a todas las instancias públicas involucradas, con la finalidad de estandarizar el conocimiento y las prácticas relacionadas con la aplicación de este ordenamiento.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal estará a cargo de homologar y administrar los sistemas informáticos que ya operan, para establecer una plataforma digital única que será denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional.

Finalmente, otro aspecto que tendrá que atenderse para la correcta implementación de este nuevo sistema comprende la necesidad de adecuar la infraestructura física y tecnológica actual, debido a que las instalaciones de los juzgados deberán ser adecuadas a las necesidades del nuevo modelo de justicia que se pretende establecer con este nuevo ordenamiento.

Seguramente seguiremos abundando sobre este tema en los próximos años, por la trascendencia y el impacto que tendrá en la práctica jurisdiccional, además de implicar un cambio importante en nuestra cultura jurídica. De nosotros como operadores y de su adecuada implementación, depende que rinda los frutos que todos deseamos.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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