Colaborador Invitado

La jerarquía constitucional, el fin de la acción de inconstitucionalidad (2)

El debate no debería versar por a quién se defiende sino al cúmulo de derechos humanos que se vulneran en su conjunto de manera directa e indirecta a diversas personas.

Hilda Téllez Lino, directora general titular de la Tercera Visitaduría de la CNDH

Enlistar en normas generales perfiles no adecuados como un requisito, además de arbitrario abre el camino a un Estado totalitario, subjetivo, discrecional y punitivista, claramente violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, justificadas en interpretaciones parciales del derecho. El riesgo verdadero que se corre con la admisión de las reformas que ahora se impugnan, es colocar a todas las personas involucradas en una clara desventaja y desprotección frente a la arbitrariedad del Estado, generando un contexto de inseguridad jurídica, afectando de manera directa el interés de las y los acreedores alimentarios, de ahí la urgente necesidad de visibilizar la acción promovida a través de un enfoque interseccional y de derechos humanos y con perspectiva de género, y no a partir de un enfoque conservador basado en la presunción de culpabilidad e invisibilización de la presencia de inocencia, postura que claramente es contraria a los principios establecidos en nuestra Constitución.

Incluso, la plena congruencia de las acciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con esta posición, se puso de manifiesto en la emisión de la Recomendación General 43/2020 en la que se pronunció respecto de que las personas servidoras públicas que procuraran y administraran justicia no estuvieran sentenciadas por delitos relacionados, entre otros, con el incumplimiento de obligaciones alimentarias; así como que, al contratarlos y durante su cargo no presentaran una tendencia negativa hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes; por lo que si se analiza la normatividad que se combate a través de la acción de inconstitucionalidad promovida por el organismo autónomo, en dichas reformas solo se hace alusión a un posible conflicto de intereses, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y de presunción de inocencia de las personas que desean acceder o permanecer en un empleo, en tanto que no se puntualiza que dicha situación jurídica ha quedado comprobada y firme a través de una resolución o sentencia que ha causado estado o existe reincidencia, sino en la presunción de que es morosa en sus obligaciones.

Por lo que es claro que la CNDH busca que a la luz de la protección del derecho a la no discriminación de manera transversal no se vulneren los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la alimentación, los derechos de las mujeres, el principio del interés superior de la niñez, entre otros, en el marco de la exigencia de requisitos que no estén basados exclusivamente en las aptitudes, conocimientos o en la idoneidad para el desarrollo o ejecución de sus labores o para la designación de un cargo público, por lo que el debate no debería versar por a quién se defiende sino al cúmulo de derechos humanos que se vulneran en su conjunto de manera directa e indirecta a diversas personas y que son éstos el fin que se busca proteger y garantizar conforme a lo establecido en la Constitución y en los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.

Es por todo lo anterior que no debiera desviarse la atención del objetivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH y tampoco orientarla respecto a que ésta fue ejercida porque persigue fines o agendas partidistas, coyunturas políticas o que pretende defender solo a deudores alimentarios, sino que la facultad ejercida debe servir para que el máximo tribunal de nuestro país determine bajo los principios de razonabilidad, por persona y proporcionalidad la protección más amplia de derechos a favor de las personas, sin estigmatización alguna que no menoscabe, restrinja u obstaculice el acceso o ingreso a un empleo y con ello, se garantice a cualquier persona una remuneración basada en sus aptitudes, y competencias, que a su vez admita el cumplimiento de sus obligaciones, como lo son, entre otras, las alimentarias a favor de otras personas.

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