Economía Política

Nuevo León: desmesura y división de poderes

La gubernatura no es propiedad del gobernador en turno para “encargar” o “nombrar” a alguien de su confianza. Una cosa es encabezar el Ejecutivo y otra es creer que se es su dueño.

Sirva el penoso espectáculo político de Nuevo León para subrayar la importancia que tiene preservar la división de poderes y el diseño federal, así sea solo para contener irresponsabilidades y abusos de quienes los llegan a integrar y encabezar. Veamos.

Uno. En junio de 2021 fueron convocados a votar 4.2 millones de electores en Nuevo León. Para la gubernatura votaron 2.14 millones, apenas 51 por ciento de la lista nominal. De quienes sufragaron, 787 mil (37 por ciento) lo hicieron por Samuel García de Movimiento Ciudadano. Fue el candidato más votado y se convirtió en legítimo gobernador.

Dos. En esa misma jornada electoral se eligió a otro poder distinto e independiente del Ejecutivo en Nuevo León: el Legislativo. Votaron los mismos 2.1 millones de electores. De los 26 distritos electorales en disputa, el PAN ganó 10 con 620 mil votos (29 por ciento); la coalición del PRI obtuvo 12 distritos con 576 mil votos (27 por ciento) y la coalición de Morena cuatro distritos con 230 mil votos (11 por ciento). Movimiento Ciudadano no ganó ningún distrito, aunque tuvo 420 mil votos (20 por ciento) y fue la tercera fuerza más votada al Congreso local. Incluyendo plurinominales, el PAN quedó con 15 legisladores, el PRI con 14, MC con 6 y Morena con 7.

La voluntad popular fue diáfana: Samuel García sería gobernador, pero no tendría control del Congreso. De los 787 mil votantes de García 367 mil, casi la mitad (46 por ciento), sufragaron por otro partido al Legislativo. Sus propios electores le obligaron a gobernar en minoría. Fue el claro mandato de las urnas: gobernador de un partido; Congreso plural en manos de las oposiciones locales.

Tres. El Judicial es el tercer poder de Nuevo León y su máxima instancia es el Tribunal Superior de Justicia. Sus magistrados son electos por al menos dos terceras partes de los votos del Congreso local a partir de ternas que presenta el Consejo de la Judicatura del estado. La presidencia del Tribunal Superior es definida por sus propios integrantes, cada dos años, con posibilidad de una reelección. El Ejecutivo de Nuevo León no interviene en la conformación del Tribunal Superior de Justicia y el Legislativo no interfiere en la designación del presidente del Poder Judicial. Hasta ahí la nítida separación de poderes en la Constitución.

Cuatro. El titular del Ejecutivo local decidió separarse de su responsabilidad para buscar otro puesto: la Presidencia de la República. Quiso ser él quien nombrase a su sustituto cuando la Constitución local señala que si el gobernador se separa de su cargo por más de 30 días, el Congreso designará al interino. La gubernatura no es propiedad del gobernador en turno para “encargar” o “nombrar” a alguien de su confianza. Una cosa es encabezar el Ejecutivo y otra es creer que se es su dueño. Esa diferencia distingue a un demócrata de un déspota. Al querer arrogarse atribuciones del Congreso, el gobernador violó la Constitución.

Cinco. El Legislativo de Nuevo León tiene la facultad de designar al gobernador interino, sí, pero en primera instancia nombró a una persona inelegible por ser nada menos que el presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia del estado: otra contravención a la Constitución.

Seis. En medio del conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo, el presidente del Tribunal de Justicia, en lugar de actuar con pleno escrúpulo jurídico, avaló un acuerdo político ilegal que le favorecía. En vez de ser parte de la solución, lo fue del problema. Al aceptar el cargo político, el máximo juez de Nuevo León ignoró la Constitución.

Cada poder local aportó su irresponsabilidad.

Siete. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral federal pusieron un alto a los excesos de los tres poderes de Nuevo León. El federalismo hizo valer la legalidad y se recuperó así el mínimo orden constitucional.

El episodio deja tres lecciones que no por obvias dejan de ser relevantes: 1) no basta que una persona gane una elección democrática para que actúe como demócrata, por eso más vale tener bien acotados a los gobernantes; 2) la mayoría parlamentaria —sea cual sea— no da por sí misma legalidad a las decisiones de un Congreso si atropella la Constitución a la que se debe, por lo que es indispensable también el control externo a las decisiones legislativas y, 3) un juez constitucional traiciona su misión cuando juega a la política, por eso es inadmisible la sumisión de ministros o magistrados al poder político.

El autor es economista y profesor de la UNAM

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