Comisionada del INAI

Caducidad de vacunas contra Covid-19, información de interés

La información sobre las vacunas que caducaron antes de poderse aplicar a la población no constituye información reservada, sino datos que deben publicarse.

La lucha para detener la propagación del virus SARS-COV-2 y proteger a la población requirió de la acción de los gobiernos del mundo, principalmente, para adquirir y distribuir las vacunas.

Por ello, la transparencia en la gestión llevada a cabo por los Estados se convirtió en un tema que debe tratarse con la máxima apertura y claridad, pues es un elemento vital para mantener la confianza de la sociedad en el sistema de salud y en las medidas adoptadas para combatir la pandemia.

En ese contexto, el 29 de junio de 2022, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia resolvió –por unanimidad– el recurso de revisión RRA 4532/22, por virtud del cual se revocó la respuesta de la Secretaría de Salud a efecto de que proporcionara el número de dosis, lote y la empresa fabricante de las vacunas contra Covid-19 que caducaron, así como la información para conocer qué se hizo para su destrucción.

Lo anterior, pues consideramos que esos datos no constituían información que, de entregarse, pudiera vulnerar la seguridad nacional, ni obstaculizar la distribución o el programa de vacunación implementado por el gobierno federal. Además, sostuvimos que esa información reviste gran interés para la sociedad y que, incluso, las autoridades federales, a través de diversos medios, ya habían dado a conocer información sobre los lotes de producción de las vacunas aplicadas, la cantidad de dosis fabricadas y las empresas farmacéuticas responsables del suministro, por lo que la ciudadanía ya era conocedora de diversos datos sobre las vacunas que se aplicaron, sin que esto hubiera causado un efecto negativo en el suministro de los biológicos.

Sin embargo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó nuestra resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insistiendo en que la divulgación de la información afectaría la seguridad nacional al vulnerar las acciones adoptadas por el gobierno de México como parte de la prevención y atención de la pandemia, pues se dejarían de obtener las vacunas, repercutiendo de manera catastrófica en la atención de la población y poniendo en riesgo su salud e, incluso, hasta su vida.

No obstante, el pasado 31 de agosto, el Máximo Tribunal Constitucional de México respaldó la resolución del INAI, al concluir que la divulgación de la información no compromete la seguridad nacional, no obstaculiza el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2, no genera un incumplimiento de las condiciones confidenciales de los contratos celebrados con las farmacéuticas, ni permite que los grupos de la delincuencia organizada puedan conocer la ubicación de las vacunas no usadas.

En el INAI reconocemos esa sentencia; no somos ajenos a la importancia que tiene para la población que la política nacional de vacunación no se afecte por factores externos, sin embargo, como lo confirmó el Alto Tribunal, la información sobre las vacunas que caducaron antes de poderse aplicar a la población, no constituye información reservada, sino datos que deben publicarse para que la sociedad pueda evaluar la actuación de las autoridades.

Sin duda, este fenómeno nos ha dejado múltiples aprendizajes y experiencias para mejorar nuestros sistemas de gestión y distribución de vacunas, así como para garantizar que los recursos del sector salud se utilicen de manera óptima y, en general, para estar mejor preparados para los desafíos futuros que puedan surgir.

Desde el INAI refrendamos nuestro compromiso con la función de velar por el derecho de acceso a la información, pues en la medida en que la actuación de nuestras autoridades esté sujeta al escrutinio público de la ciudadanía podrá incidir en la mejora del servicio público.

La autora es comisionado presidenta del INAI.

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