Areli Cano Guadiana

Protección datos personales de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar

 

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El día de ayer más de 25 millones de niñas, niños y adolescentes inscritos en el nivel de educación básica iniciaron el ciclo lectivo que concluirá en julio de 2017.

Desde antes, y mientras dure el curso, las autoridades escolares recaban información de los alumnos y de sus padres o tutores, con el propósito de integrar registros administrativos, que dan cuenta del ingreso, permanencia y desempeño escolar de cada uno de los educandos.

Entre los datos que suelen ser recabados, además de los académicos, se encuentran los de tipo personal, como nombre, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono y correo electrónico; así como los de carácter sensible, por ejemplo, los relacionados con el estado de salud, el origen étnico, la religión, el entorno familiar (estado civil, situación laboral, patrimonio de los padres o tutores).

Esta información forma parte del ámbito de la vida privada de los menores, el cual está protegido por instrumentos como la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política, al igual que las leyes generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Transparencia y Acceso a la Información; así como por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

De manera complementaria, y como muestra del avance en la construcción de una cultura en materia de protección de datos personales en el aparato institucional de nuestro país, la Secretaría de Educación Pública (SEP), como autoridad reguladora del sector educativo, emitió las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica, que deben ser observadas por la toda autoridad educativa, tanto federal como estatal en los casos en que no cuenten con un instrumento regulatorio similar. Lo anterior representa un esfuerzo de la SEP por atender la obligación de todas las instancias del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso específico, el de preservar la información de las personas.

Las normas refieren, entre otros elementos, que todo el personal de centros educativos tanto públicos como particulares, debe "guardar, tratar y proteger los datos personales que le sean entregados con motivo de sus funciones" y "garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa del alumnado, de la madre, el padre de familia o tutor(a), mediante el tratamiento legítimo, controlado e informado de sus datos personales".

Uno de los aspectos positivos de esta acción de la SEP, es la promoción de la toma de conciencia entre los integrantes de la comunidad escolar –alumnos, maestros, padres de familia, directivos, personal administrativo–, sobre la importancia que tiene el cuidado de los datos que configuran la identidad de cada individuo, desde una perspectiva de derechos.

Cada uno de esos actores, en el ámbito de su incidencia, puede contribuir de manera significativa a la configuración y fortalecimiento de una cultura de la protección de los datos personales, y de otras libertades fundamentales, pues la escuela, por su naturaleza, es un lugar privilegiado para la construcción de ciudadanía, yendo más allá de la simple memorización de derechos, al proveer a los alumnos de conocimientos sobre su significado, formas de ejercerlos y vías para su exigencia.

De esta forma, el espacio escolar se configura como un eje nodal para el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes, al coadyuvar al adecuado desarrollo de su personalidad y de diversas habilidades, que hacen posible preservar su dignidad e integridad como personas, mediante el correcto cuidado de su privacidad, bajo un esquema de corresponsabilidad de todos quienes intervienen en el proceso educativo.

La autora es comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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