Opinión Antonio Cuellar

Un cuello de botella

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social se verá rebasada por una carga de responsabilidad excepcional, derivada de la reforma para prohibir el 'outsourcing'.

Desde hace dos décadas existe y ha venido operando un organismo que hoy se denomina Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, al que de acuerdo con la ley le corresponde, entre muchas otras tareas, la función de revisar la eficacia de todos los trámites administrativos, así como elevar las propuestas para remediar los atascos que un exceso de cargas burocráticas viene a provocar en el diario acontecer de la vida nacional.

La creación de tal instancia provino de la lógica idea de hacer de la labor de gobernar y de administrar la correcta aplicación de la ley, una sana práctica que favoreciera a la competitividad del país, de cara a su incursión en procesos de desarrollo económico global que así lo demandan.

Durante el sexenio pasado el concepto mismo de competitividad dejó de ser un mero principio y se elevó al carácter de derecho humano, y quedó contemplado en el artículo 25 de la Carta Magna, que garantiza a favor de todos los mexicanos la seguridad del cumplimiento de un compromiso asumido por el gobierno de la república, de que todas las instancias de la administración pública, en cualquiera de sus ámbitos, actúen con prontitud y eficacia para agilizar la resolución de los procedimientos que las personas sometan ante ellas, con motivo de la aplicación y cumplimiento de las leyes en vigor.

Se gesta actualmente una reforma significativa a la Ley Federal del Trabajo, por medio de la cual se pretende conceder a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social un nuevo ámbito de competencia, que va a tener como objetivo definir y autorizar, en un momento dado, cuáles son los servicios que lleguen a proporcionar las empresas que sean considerados como una subcontratación prohibida, y cuáles, aún siendo subcontratación, puedan llegar a quedar permitidos en función de distintas circunstancias que la misma dependencia definirá a través de disposiciones de carácter general. Se trata de un segmento de la llamada reforma para prohibir el outsourcing.

La facultad regulatoria sobre subcontratación laboral que contempla la iniciativa le concede a la Secretaría la potestad de supervisar periódicamente la permanencia de las condiciones que hubieran justificado una autorización de la subcontratación, como también la de ejecutar visitas de verificación para la comprobación de tales condiciones, que de verse infringidas podrán dar lugar a la imposición de sanciones.

El desarrollo de México ha provocado la necesaria colaboración de una multiplicidad enorme de agentes económicos, que interactúan y se coordinan entre sí con la finalidad de integrar bienes o servicios para la fabricación de productos finales, que se venden en el territorio nacional o a nivel global, dado el número enorme de tratados comerciales que nuestro país tiene firmados con el exterior.

El andamiaje contractual que sostiene la funcionalidad de este sistema de interacción empresarial es increíblemente complejo, porque los procesos industriales a los que está asociada la participación de la mano de obra revisten esa misma naturaleza.

En la iniciativa que envió el presidente de la república a la Cámara de Diputados se propone que en un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha en que el decreto que la expida entre en vigor, se deberán expedir las disposiciones de carácter general con base en las cuales se ejercerá la atribución administrativa inherente a la autorización de la subcontratación laboral. Sin embargo, en una disposición adicional se concede a los empresarios un plazo de seis meses siguientes a que éstas se expidan para someter su caso, el de la contratación de trabajadores de terceras personas, a la autorización previa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En el Presupuesto de Egresos de 2021, dicha dependencia del Ejecutivo federal atrajo para sí un monto para el pago de salarios equivalente a 64 millones 522 mil pesos, aproximadamente, que dejando a un lado un monto presupuestal extraordinario para el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, la colocó en el umbral más bajo de entre todas las que conforman la Administración Pública Federal, frente a aquellas con mayor presupuesto, como Educación Pública, Salud y Defensa Nacional.

Todo hace parecer que, sin el presupuesto adecuado y sin posibilidad de redirigir aquél aprobado para el mencionado programa social, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se verá inminentemente rebasada por una carga de responsabilidad excepcional, vinculada a la atribución para definir, individualizada y periódicamente, qué tipo de subcontratación laboral sí o no podrá llevarse a cabo en México, o para llevar a cabo la práctica de visitas domiciliarias de verificación que demandarán la imposición de sanciones y la resolución de instancias de impugnación administrativa por parte de los particulares.

No existe un departamento jurídico perteneciente a la Secretaría, ya sea en el sector centralizado de la dependencia o entre sus periféricos y descentralizados, que goce del personal suficiente en número y calidad, con atribuciones para resolver la ola de solicitudes, consultas y resoluciones que se vienen con motivo de la reforma.

El espíritu que impulsó la modificación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para remediar las cargas burocráticas a efecto de hacer más competitiva la producción y la generación de empleo, el que alumbró a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y, en su momento, a la reforma al artículo 25 constitucional en mérito de la inclusión de dicha competitividad como derecho humano, quedó sepultado por la aspiración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, encargada de velar por el mejoramiento en las condiciones de vida del trabajador, de someter a la clase patronal a un procedimiento injustificado y desproporcional, que comienza por incriminar a todos como delincuentes responsables de la evasión de obligaciones fiscales y patronales frente a sus trabajadores.

La obligación que se impone de pasar lista cada tres años, para pedir la autorización a la que se sujeta la celebración de los contratos para la obtención de servicios personales y subordinados, va a constituir un obstáculo innecesario y caro para la realización de actividades productivas. Un deterioro burocrático impuesto, nada más y nada menos, por la dependencia que debe velar por el empleo, en contra de quienes ofrecen el trabajo, y para perjuicio de los que lo buscan y lo necesitan.

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