Antonio Cuellar

La defensa restante contra la arbitrariedad

El golpe político al compromiso del Estado en pos de la legalidad, a través del secuestro de la CNDH, es peligroso y lamentable; pero sobre todo porque evidencia un autoritarismo que precisa de contrapesos.

La dudosa votación que vulneró la legalidad del proceso de elección de la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como quedó retratado en los principales diarios del país la semana pasada, ocasiona un descalabro a la honorabilidad de tan exitoso organismo que, por su competencia, demanda un alto estándar de moralidad. Afortunadamente, sin embargo, la salvaguarda de los derechos humanos, real y objetivamente, hace casi seis años que ya no ha dependido de ese órgano constitucional autónomo.

Con el transcurso de la historia se observará esta época como la del Estado liberal progresista en la que se impulsó hacia un nuevo estadio la defensa de los derechos del individuo y la revaloración de los derechos humanos. Es un fenómeno que tiene una treintena de años y que, en México, vino vinculada con un proceso de democratización y profunda reforma de nuestro sistema electoral.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos nació con el objetivo de recibir la denuncia de la ciudadanía, por violaciones generalizadas a tales prerrogativas contenidas en los tratados internacionales, por parte de un gobierno que tradicionalmente había empleado el uso de la fuerza para imponer una agenda hegemónica que no encontraba en la cláusula democrática un justo equilibrio, en la voz de una oposición menguada.

Lamentablemente, desde su inicio nació con la única facultad de emitir recomendaciones, que si bien cuentan con una potente resonancia mediática y un peso moral incontrovertible, no tienen un efecto jurídico vinculante que permita asegurar la materialización de sus resultados.

Precisamente esa calidad atribuible a sus recomendaciones impone hasta la fecha la importancia de que su dirección y administración recaiga en manos de personas con un alto reconocimiento y prestigio en esa lucha por lograr la consolidación de un auténtico Estado de derecho; el objetivo primario de contener el uso desmedido y arbitrario de la fuerza del Estado para cumplir propósitos que, aún cobijados por la ley, emplean medios e instrumentos perfectamente ilícitos.

La designación de Rosario Piedra Ibarra es una estocada en ese punto neurálgico del que depende la credibilidad del organismo y sus recomendaciones, pues su vinculación probada con el propio Ejecutivo federal, cabeza de la administración pública que habrá de ser objeto de supervisión permanente, evidencia ese conflicto de interés que la desautoriza y desarticula.

Afortunadamente no todo está perdido; desde el 2011 se reformó la Constitución con el propósito de conceder al Poder Judicial de la Federación un ámbito de atribuciones que, de suyo, coinciden sustancialmente con aquellas que a lo largo de los años ha venido teniendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Desde el año de 1847 en que se promulgaron las primeras reformas a la Constitución de 1824; después en la Constitución de 1857; pero ya en forma definitiva desde la Constitución de 1917, después vista en la Ley de Amparo de 1936, al Poder Judicial de la Federación le fue conferida la atribución para dirimir controversias con motivo de la expedición de leyes o actos de autoridad que violaran garantías individuales.

Esa facultad de los tribunales federales los constriñó realmente a efectuar labores judiciales de invalidación de los actos de autoridad en función del cumplimiento de obligaciones constitucionalmente establecidas a cargo del gobierno en la Carta Magna; pero inmersos en un régimen de estricta legalidad, poca fue la función de los jueces tratándose de determinar los límites de conformidad con los cuales el individuo debía ver salvaguardados sus derechos humanos, así reconocidos en convenciones internacionales. El estado de bienestar alrededor de tales derechos quedó siempre atado a la valoración que en el ámbito de la discusión política emitían los partidos en el parlamento, el Congreso de la Unión.

Desde la reforma a los artículos 103 y 107 de la Constitución, en el 2011, y más concretamente con motivo de la expedición de la nueva Ley de Amparo en el 2013, los jueces federales tiene una nueva función, como órganos de impartición de justicia a los que se ha encomendado, también, definir cuál es el alcance con que un derecho humano debe de ser tutelado por el Estado mexicano. El Poder Judicial fue transformado y convertido en un órgano garante de los derechos humanos.

Esta nueva facultad ha obligado al replanteamiento de la función que desempeña en la vida cotidiana de todos los mexicanos el Poder Judicial de la Federación, a tal grado que ha venido a superponerse a las funciones que en ese mismo sentido desempeñaban otros órganos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el componente favorable adicional de que, los fallos de los Tribunales, no son meras recomendaciones, sino que son órdenes que las autoridades responsables deben de acatar.

El golpe político al compromiso del Estado en pos de la legalidad, a través del secuestro de la CNDH, es peligroso y lamentable; pero sobre todo porque evidencia un autoritarismo que precisa de contrapesos. La vigencia del amparo y la necesidad de su reforzamiento, mediante la demostración de imparcialidad e independencia de los jueces que conforman las filas del Poder Judicial Federal, constituyen hoy en día la verdadera cláusula de gobernabilidad democrática a la que deberemos voltear, en lo sucesivo, ante los embates de una administración que, como lo demuestran acontecimientos recientes, acorralada por la delincuencia, la impericia y la ineptitud, puede reaccionar con terrible arbitrariedad.

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