Antonio Cuellar

El efecto informador

Antonio Cuéllar Steffan indica que la información que en ejercicio de sus atribuciones comparte el gobierno debe de someterse a estándares de veracidad superiores, pues se trata de información proveniente de la fuente que la genera, de tal suerte que debiera ser, obligatoriamente, información cierta e irrebatiblemente verdadera.

El sello distintivo de esta administración está claramente marcado por la determinación del Presidente de la República de establecer la agenda informativa diaria por la vía de una conferencia y entrevista con los medios, a los que cita puntualmente temprano por la mañana. Hemos venido constatando la manera en que los datos compartidos por el Ejecutivo Federal a los reporteros, no siempre son concordantes con la realidad; hace un par de semanas la confrontación de la verdad terminó en un "altercado" con la prensa como no se había visto en la historia reciente. ¿Existe alguna limitante a la que el Presidente de la República se enfrente en esta decisión suya de aparecer ante las Cámaras todos los días?

Nuestro sistema de derecho está edificado sobre la base de un principio que nace en la Constitución y que se conoce en la vida jurídica como "principio de legalidad", previsto en los artículos 14 y 16 del mismo texto de la Ley Suprema, en los que básicamente se establece que los actos que emanen de un órgano del poder público deben de encontrarse previstos en una norma jurídica que lo habilite para actuar en el sentido en que lo haga.

Hace algunas semanas, el Director de la CFE habló sobre su "Derecho de Réplica" con relación a la interpelación hecha por los periodistas. Esa afirmación resonó en los oídos de quienes nos dedicamos a la postulancia de la abogacía porque, nosotros lo sabemos: las autoridades, no tienen "Derechos" sino "Competencia", que las faculta para actuar y hacer cumplir la ley en el sentido en que hubiera sido escrita. Esta premisa arroja una pregunta que lógicamente nos hacemos: ¿Cuál es la facultad que la ley le concede al Presidente para informar o, inclusive, para ejercer una réplica ante la prensa o los medios?

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla la figura de los "Tiempos de Estado"; una obligación que corre por cuenta de los concesionarios de radio y televisión, que deben de poner a disposición de la Secretaría de Gobernación, encargada de administrarlos, la cantidad de treinta minutos al día para la transmisión de programas educativos, culturales o de interés social. Ese proceso informativo que presenciamos diariamente y que sigue dándose a conocer por cuenta de los concesionarios no es, desde luego, el vehículo que emplea el Presidente de la República para responder a las preguntas de los reporteros que acuden al edificio de la Plaza de la Constitución todos los días, recién alumbran los primeros rayos del sol.

El artículo 6º de la Constitución establece un amplio Derecho Humano de acceso a la información y contempla la obligación a cargo del Estado de proporcionarla. Con apoyo en esa disposición se ha logrado la apertura de expedientes que demuestran la pulcritud con la que se ejerce la gestión de las finanzas públicas y se da cumplimiento a la ley. La garantía de acceso a la información pública quedó encomendada a un órgano autónomo denominado Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Esta figura constitucional de acceso a la información pública, lógicamente, tampoco la que valida la práctica emprendida a lo largo de estos meses por el Licenciado López Obrador.

Curiosamente, quizá en contrasentido a las actividades de difusión que el Presidente viene realizando, el artículo 134 del mismo Pacto Federal establece con claridad que la propaganda gubernamental debe ser institucional, y en ese sentido prohíbe expresamente toda aquella que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Evidentemente que, la propaganda personalizada altera nuestro sistema democrático de partidos, pues impulsa al partido gobernante en detrimento de los opositores. Cualquier simulación al respecto, evidentemente, debe ser impedida y, en su caso, sancionada.

A la luz de lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución al que arriba nos referimos, todos los gobernados gozamos de un derecho humano a la información, pero tanto la Constitución como las leyes que la reglamentan y los criterios más novedosos sustentados por el Poder Judicial de la Federación con relación a ésta, establecen que es una obligación irrenunciable del informante la de conducirse con veracidad.

A diferencia de la que publican las agencias noticiosas, la información que en ejercicio de sus atribuciones comparte el gobierno debe de someterse a estándares de veracidad superiores, pues se trata de información proveniente de la fuente que la genera, de tal suerte que debiera ser, obligatoriamente, información cierta e irrebatiblemente verdadera. Esta asiduidad por la que el Gobierno puede compartir noticias con los medios provoca que los gobernantes no cuenten, consecuente y lógicamente, con el "Derecho de Réplica".

La acción diaria que el Presidente de la República ha decidido emprender para dar a conocer información al público, está sujeta a los dos principios que hemos esbozado en esta colaboración semanal: 1. Por un lado, a su sumisión expresa a un tamiz riguroso de veracidad que le impide compartir datos falsos, equivocados o inexactos, pues ello conllevaría una violación a la Constitución, por tratarse de una acción desinformativa; y, 2. Por virtud del principio de respeto a la ley primeramente comentado, que evidentemente se vincula con lo dispuesto por el artículo 134 constitucional al que también hicimos alusión, a la de conducirse de manera institucional, de tal suerte que evite realizar promoción personalizada de su imagen, de su nombre o de su administración, ni siquiera en forma velada o por la vía de la simulación, en el sentido de estar informando diariamente.

Las "conferencias" mañaneras son un instrumento que el Presidente emplea para posicionar una plataforma diseñada y decidida por él mismo, para impulsar la fuerza de un partido u organización política que lo acompaña, a lo largo de todo el territorio nacional. El modo en que lo viene realizando es subrepticio y entraña una simulación claramente contraria a la ley. El Presidente utiliza la acción de informar para hacer publicidad a favor de su administración.

La imposición de la agenda informativa diaria o la desinformación ocurrida con motivo de la divulgación de datos inexactos o erróneos, es claramente contraria al mandato que proviene del artículo 6º de la Constitución Federal, que lo obliga a, en su caso, compartir datos ciertos y auténticos.

El efecto subliminal hipnotizador que produce la sobredosis informativa generada desde Palacio Nacional entraña, ante todo, una clara violación a los derechos humanos de carácter colectivo que la Constitución contempla a favor de nuestro sistema democrático y para la paz de todos los mexicanos.

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