¿Es procedente el amparo contra el proceso de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
El diputado Ricardo Monreal ya dijo que no. No solo eso; planteó inclusive que su grupo parlamentario y aliados no reconocen jurisdicción al Poder Judicial de la Federación para atender tal planteamiento de inconstitucionalidad, al habérseles notificado la admisión de demandas interpuestas contra la reforma judicial.
Me parece que es debatible; pudiendo no ser procedente el amparo contra la Constitución en algunos casos, hay otros en los que sí: tanto en contra de aspectos de preeminencia de algunas disposiciones con relación a otras, como también alrededor de la posible contradicción entre la Carta Magna y los tratados internacionales.
De cualquier modo, un tema es bien claro: es irrelevante y a nadie le debe importar lo que un diputado o un particular opinen con relación a la competencia de los tribunales de la Federación para conocer del amparo. Quienes tienen la última palabra para definir cuándo y sobre qué aspectos de constitucionalidad de normas generales, de actos u omisiones de autoridad debe proceder el amparo, son los mismos jueces federales que conocen de él. Dicho en otras palabras: quien determina el fuera de lugar y levanta la bandera es el árbitro; su resolución nunca se somete a la opinión de los jugadores.
La importancia de la independencia judicial en el ámbito del control constitucional contra leyes y actos de autoridad radica en eso, precisamente; en que sea el mismo Poder Judicial de la Federación el que defina cuándo y con qué propósito intervenga en un conflicto dado.
Es cierto que los jueces y magistrados pueden incurrir en equivocaciones al aplicar la ley; sin embargo, para eso las partes involucradas cuentan con el derecho para interponer los recursos que la misma ley contempla. Jamás quienes son partes de un conflicto gozarán del derecho de desacatar un mandato emanado de la autoridad judicial. La violación a las órdenes y resoluciones dictadas por los jueces entraña responsabilidad, incluso, criminal.
Es en ese punto en el que identificamos una equivocación de los diputados y senadores que conforman esta LXVI legislatura y sus abogados: ellos no pueden “desconocer jurisdicción” a los tribunales de la Federación en la materia del amparo, pues son autoridades llamadas con el carácter de parte en el proceso judicial federal a través del cual se cuestiona la constitucionalidad de sus actos; hacerlo acarrea responsabilidades en su contra. Su inconformidad debió ser planteada a través del recurso de queja procedente, pero jamás incurrir en la desobediencia de un acto dictado con apego a un mandato judicial dictado por una autoridad dotada de competencia constitucional.
El punto es que el juicio continuará y, en la última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de expedir su pronunciamiento, en la forma de una sentencia, que también deberá cumplirse.
Por la manera en que se han desatendido los acuerdos de suspensión en el amparo, se puede anticipar que, incluso, una sentencia del máximo tribunal dictada en ese caso, también será incumplida por el Congreso, por la errada concepción de que, al formar parte del poder revisor de la Constitución, sus actos resultan absolutamente inatacables.
Las decisiones asumidas hasta ahora por los diputados y senadores con relación al proceso constitucional para reformar de fondo el Poder Judicial de la Federación, tanto por lo que respecta a las medidas de suspensión ya decretadas, como con relación a las sentencias que inminentemente recaerán, evidencian por sí mismas un rompimiento del marco constitucional a través de los principios que sanciona, un abierto desacato y una franca inobservancia de la Carta Magna que comprueban el resquebrajamiento de la República.
La postura asumida cae en el error de suponer que dicho desacato no tiene consecuencias. No solo la violación a la Ley de Amparo entraña responsabilidades penales en contra de las autoridades incumplidas, sino que también la propia Constitución en su artículo 136 contempla consecuencias que deben valorarse.
El artículo mencionado establece textualmente que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.
Al incursionar los legisladores en el desacato expreso de las determinaciones legalmente dictadas por el Poder Judicial competente para conocer del amparo interpuesto en su contra, han viciado el proceso legislativo y lo han impregnado de una grave falta de validez constitucional que acabará por trascender en contra del resultado de la reforma.
Los legisladores violentaron no solo los principios en materia de división de poderes que tanto se vienen defendiendo por los juzgadores afectados, las asociaciones de abogados, estudiantes y la sociedad entera, sino también los relativos a la competencia única de los tribunales federales para conocer del amparo, principios que son incuestionables en este caso.
La gravedad y trascendencia de la reforma conduce al inevitable establecimiento de un Poder Judicial Federal doblegado o, en el mejor de los casos, cuestionado, contrario al marco constitucional. La reforma se sitúa exactamente en la hipótesis que contempla el 136 citado.
Si atendemos a su texto, encontraremos la solución que tarde o temprano habrá de concretarse: tan pronto como se restablezca el orden constitucional violado y el pueblo recupere la libertad que el viciado procedimiento le ha arrebatado, los responsables serán juzgados, tanto quienes hubieran figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como quienes hubieran cooperado a su establecimiento.
Nuestros legisladores se han equivocado al suponer que el rompimiento del régimen constitucional en el que están incursionando pasará desapercibido por la historia. El resultado del atropello se reivindicará algún día, sea a través del simple juicio de la historia, sea mediante la imposición de penas en su contra. Será cuestión la de esperar a ver la rapidez con que México recupera su libertad.