Directora del Think Tank Early Institute.

Riesgos de la Ley de Infancia Trans

Esta iniciativa de reforma ignora que difícilmente una niña o un niño tiene la capacidad y madurez para entender y hacerse responsable de una decisión tan delicada.

En días pasados estaba previsto discutir en el Congreso de la Ciudad de México la llamada Ley de Infancia Trans, impulsada por la diputada Paula Soto del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). La sesión no se llevó a cabo, no obstante es oportuno señalar tan sólo algunas de las implicaciones de dicha iniciativa.

La reforma propuesta tiene por objetivo reformar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles locales en materia de rectificación de actas de nacimiento por reasignación sexogenérica. Esto para que niñas, niños y adolescentes puedan solicitar una nueva acta de nacimiento en reconocimiento a su identidad de género sin necesidad de presentar una demanda ante un juez de lo familiar.

La diputada promovente alude a que la llamada "identidad de género" es según su dicho, un derecho humano, motivo por el cual a los ciudadanos –en este caso niños, niñas y adolescentes– se les debe garantizar su ejercicio, ya que son titulares como en el caso de una persona adulta.

Lo que no se dice es que la iniciativa representa riesgos graves para los menores de edad en varias líneas. Para empezar, la rectificación de actas para el cambio de sexo en menores de edad es incompatible con diversas instituciones jurídicas que establecen derechos y obligaciones y genera contradicciones con las relaciones del derecho de familia. De igual modo, pone en riesgo la identidad y seguridad de este grupo, ya que este tipo de acciones puede emplearse para generar actos de simulación jurídica, falsificación de documentos, suplantación de identidad, hasta incluso facilitar el tráfico y la trata de menores, entre otras afectaciones.

Asimismo, el dictamen parte de que un menor de edad tiene la capacidad jurídica, física, emocional y mental de decidir un cambio de esta magnitud, sin embargo, es evidente que hay una mala interpretación del principio de autonomía progresiva del menor. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la reasignación sexual constituye una decisión que influye decisivamente en el proyecto de vida de la persona y en todas sus relaciones dentro de la sociedad. Esta iniciativa de reforma ignora que difícilmente una niña o un niño tiene la capacidad y madurez para entender y hacerse responsable de una decisión tan delicada que, actualmente, toma un juez civil previo análisis y presentación de estudios diversos para la justificación de dicha reasignación.

De aprobarse esta reforma, dejaría fuera la investigación y validación por parte del juez reduciendo dicha decisión a un mero trámite administrativo.

De igual modo, si se aprueba el Congreso de la Ciudad de México violaría de manera directa la Constitución federal, ya que desde 2017, sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir legislación en materia procesal civil y familiar. En tanto no se emita el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema.

Pero todavía hay más. Por tratarse del cambio de nombre en un acta, a través de un trámite administrativo, la reforma habla de la designación de un "representante especial", cuando alguno de los padres o tutores se oponga al cambio de género. Sin embargo, esta figura "especial" no cuenta con una regulación específica en el derecho civil y sus alcances no son claros.

En Early Institute sabemos que las experiencias que viven los niños, niñas y adolescentes, en sus primeros años, influyen de manera determinante en su futuro, por ello abogamos por iniciativas de ley y reformas bien fundamentadas y responsables que garanticen la salvaguarda integral de los ciudadanos, en particular de los más vulnerables.

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