Directora del Think Tank Early Institute.

Pensión alimenticia: un derecho simulado

Es frecuente que esta obligación no se cumpla por alegar una insolvencia económica, ya sea por desempleo o lo que es peor, por ocultar los ingresos.

Hay asuntos familiares que deben ser resueltos a través de la vía legal pacífica, sin embargo, en ocasiones se dan severas confrontaciones derivadas de la resistencia de los involucrados. Uno de esos conflictos es el derecho de los hijos a recibir alimentos, que al mismo tiempo es una obligación primordial de los padres. Es frecuente que esta obligación no se cumpla por alegar una insolvencia económica, ya sea por desempleo o lo que es peor, por ocultar los ingresos para intencionalmente evitar el cubrir las necesidades primordiales de un hijo o más. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.

El tema no es menor y más allá de las diferencias que llevan a una pareja a separarse, el foco de atención debe centrarse en el derecho de prioridad de los hijos, en fomentar las condiciones de bienestar que permitan su sano desarrollo, su crecimiento saludable y armonioso tanto físico, emocional, mental, material y espiritual con el acompañamiento y guía no de uno u otro padre, sino ambos, pues sólo así pondremos en el centro los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerando en la pensión: alimentos, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y educación dentro de las posibilidades y medios económicos de los padres.

Cuando por irresponsabilidad, alevosía o inmadurez de alguno o de ambos padres, el asunto llega a tribunales, un juez establece los montos de la pensión considerando las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, y se fija considerando todos los ingresos del deudor, no sólo una parte. Pero sucede que aun cuando se trata de un beneficio que protege a los hijos y conforma su patrimonio, hay padres que se niegan a proporcionar información real sobre su situación laboral buscando reducir el monto acordado o evitarlo a toda costa.

Es cierto que la ley sí contempla la suspensión o cese de esta obligación cuando se comprueba que se carecen de los medios para cumplirla. El problema es que, en la práctica, esto se presta a corruptelas y simulaciones que hacen creer a los jueces que no se cuenta con los ingresos suficientes para cumplir con las obligaciones que les corresponden con sus hijos.

Si de verdad no se cuenta con la capacidad económica para cumplir con lo estipulado, el deudor debe demostrarlo ante el juez de lo familiar, quien valorará las circunstancias y emitirá su fallo. Hay que señalar que en nuestro país, se ha tratado de combatir el incumplimiento de este derecho, que además es irrenunciable, en beneficio de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, el Inegi señala que en 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos; en 8.1, la esposa y los hijos y en 0.9 por ciento, los hijos y el esposo.

Una de las formas para motivar que se cumpla con la pensión alimenticia es la integración del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que es un listado de personas que no están cubriendo sus obligaciones en esta materia. Esta herramienta sirve para verificar el historial del deudor alimentario y puede ser consultado por empresas para el condicionamiento de créditos o empleos. Una vez que el deudor alimentario aparece en ese registro, puede salir de él en cuanto cumpla con sus deberes y pague los daños cometidos. Por otra parte, si se comprueba que el deudor ha simulado una situación de insolvencia –para dejar de pagar la pensión alimenticia– puede recibir sanciones que van desde la prisión y pago de multas hasta la pérdida de los derechos de familia, consecuencias previstas en el Código Civil Federal y en los códigos civiles locales.

Si ya la separación es una experiencia difícil, emprender una batalla legal para asegurar un adecuado desarrollo de los hijos es todavía más desgastante, por ello, requerimos un cambio cultural en el que visibilicemos el interés superior de los niños y, antes de judicializar su derecho a vivir en condiciones de bienestar y su sano desarrollo, los padres fomenten adecuadamente medios alternativos para resolver el conflicto, en los que, en conocimiento de sus propias condiciones económicas, puedan convenir los montos idóneos de las pensiones.

Por ello en Early Institute trabajamos para consolidar políticas públicas que prioricen la protección de niños, niñas y adolescentes en su día a día, fomenten los cambios culturales que nos permitan ejercer una paternidad responsable para no simular o judicializar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

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