Directora del Think Tank Early Institute.

Caso Roe versus Wade: corrección histórica en torno a la vida

Al dejarse a los estados la regulación se regresa a la noción de que sean ellos los receptores de los derechos humanos sin la injerencia de una Corte. He aquí la esencia de la corrección.

En recientes días la Corte Suprema de Estados Unidos revocó la sentencia de Roe contra Wade, emitida en 1973, y que establecía el falso derecho al aborto en ese país.

La importancia de esta nueva sentencia es que es un paso relevante para volver a poner en la mesa asuntos en defensa a la vida, siendo uno de ellos el establecimiento de criterios que definan desde cuándo hay que protegerla. En palabras de Francisco Vázquez Gómez, doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, la revocación del fallo que en la década de los setenta dio pie al supuesto “derecho constitucional del aborto”, evidencia la debilidad de los argumentos que lo sustentaron. “El caso Roe versus Wade se vino mitificando desde el punto de vista jurisprudencial. Se hablaba mucho del caso, pero quizá muy pocos le habían entrado al análisis del mismo y cuando lo hacen se puede advertir claramente la debilidad de los argumentos que en ese momento la Corte Suprema esgrimió para derivar ese supuesto derecho al aborto de un derecho a la privacidad, el cual sí está establecido en la Constitución norteamericana”.

Para el doctor en Derecho también de la Universidad Panamericana, Marcos del Rosario Rodríguez, la decisión actual del Tribunal Supremo es una oportunidad para reivindicar las facultades de los poderes en un sistema federal y democrático con relación a los derechos humanos. “No se ha entendido la labor legislativa de los estados en materia de derechos humanos, en tanto ellos son los receptores naturales de dichas garantías. Lo que sucedió recientemente abre el debate sobre los alcances del sistema federal en tanto ¿los tribunales constitucionales pueden crear deliberadamente supuestos derechos?, ¿pueden restringir o limitar o quitar límites que los congresos de los estados han establecido? El caso Roe versus Wade, discutido en 1973, planteó por primera vez la presencia de un activismo judicial exacerbado”. Agrega: “Al dejarse a los estados la posibilidad de regular se regresa a la noción de que sean ellos los receptores de los derechos humanos sin la injerencia de una Corte, estableciendo claramente los límites y facultades de cada poder”. He aquí la esencia de la corrección histórica de la Corte.

La anulación del fallo, según el doctor Francisco Gómez, es un modo de mirar a aquellos precedentes anteriores a la doctrina Roe versus Wade en los que sí se hacía una reflexión de fondo. Para el especialista es necesario analizar desde un punto de vista biológico, antropológico, filosófico y jurídico la protección de la vida humana. “Todos esos precedentes que, de una u otra manera habían quedado descartados porque los tribunales constitucionales venían emitiendo fallos de manera ‘progresista’, habrá que reivindicarlos para defender la vida desde su primera manifestación”.

En Early Institute celebramos la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Roe versus Wade por ser un primer paso para evidenciar que la existencia de un exceso de atribuciones por parte de los tribunales constitucionales atenta contra el federalismo y afecta el ejercicio de los derechos humanos, siendo el derecho a la vida el más trascendental.

Particularmente celebramos que la tendencia de leyes que cancelan la vida desde la concepción se está revirtiendo ante su debilidad en sustentos jurídicos, de justicia y representación democrática. Es un asunto de tiempo para que en México se corrijan disposiciones a partir del contundente mensaje que da la revocación del caso Roe versus Wade y que pone fin a 50 años de imposición jurídica.

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