Desde San Lázaro

Extinción de dominio y revocación de mandato

Ambas iniciativas son impulsadas por el Presidente, por medio del senador Ricardo Monreal; algunos consideran que ambos temas pueden ser monedas de cambio.

En la cuenta regresiva rumbo al inicio del segundo periodo de sesiones se mantienen varios temas relevantes, como la inconformidad por la Ley de Extinción de Dominio y la Revocación de Mandato, que a toda costa busca impulsar, a través del senador Ricardo Monreal, el Presidente de la República.

Algunos mal pensados creen que ambos temas, Revocación de Mandato y Extinción de Dominio, pueden ser monedas de cambio, veremos con los hechos si esa perversa maniobra se cristaliza.

En San Lázaro, los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, cada quien por su cuenta, tienen preparadas sendas iniciativas para modificar la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Ambas propuestas son coincidentes en algunos aspectos, empero para que sea aprobada alguna de las dos, o un hibrido, requiere forzosamente la venia del grupo mayoritario de Morena, que comanda Mario Delgado.

Por ello, el grupo parlamentario del PAN, que coordina el diputado Juan Carlos Romero Hicks, pidió a la bancada del partido en el poder aceptar y apoyar su iniciativa de reformas, que busca limitar la venta anticipada de bienes (enajenación previa a la emisión de una sentencia definitiva) y el destino final de estos.

Ante ello propone que, cuidando el debido proceso, se prohíba la venta anticipada de bienes inmuebles antes de la sentencia de extinción de dominio.

En el caso de bienes como vehículos, equipamiento o bienes de capital, la iniciativa plantea una audiencia judicial con la presencia de las partes y con derecho a audiencia y ofrecimiento de medios de prueba.

La propuesta blanquiazul en la Cámara baja precisa que la venta anticipada se podrá realizar mediante el control judicial; es decir, a través del juez a petición justificada del Ministerio Público y sin que esté sujeta al arbitrio de la autoridad administrativa.

También propone la venta anticipada en los casos en que verdaderamente se justifique por razones de depreciación acelerada de los bienes o la incosteabilidad de su administración.

Romero Hicks aseguró que la acción de extinción de dominio no debe causar temor ni afectar a "las personas de bien", pues su activación procede respecto a los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

Sostuvo que de acuerdo con el artículo 22 constitucional, la figura de extinción de dominio procede por hechos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Para que un bien se considere extinto se requiere sentencia firme; es decir, que se haya agotado hasta el amparo. "No es una acción unilateral del Ministerio Público, puesto que quien emite la sentencia es un juez", acotó Romero Hicks

El descontento general que existe en torno a los alcances arbitrarios y atentatorios contra los derechos fundamentales versa en el hecho de que la extinción de dominio pueda ser un instrumento de la autoridad para perseguir, de manera discrecional, a sus adversarios políticos o despoje de sus bienes a los particulares sin respetar el debido proceso.

En cuanto a la Revocación de Mandato, diremos que la terquedad de meter en la boleta electoral de las elecciones intermedias a López Obrador va de la mano con la férrea postura en contra, de la oposición, conformada por los senadores del PAN, PRI, PRD y MC, y como se aprecian las cosas, pues no alcanzará Morena la mayoría calificada para que sea aprobada.

Así las cosas, AMLO se quedará con las ganas, por lo menos otro semestre, de someter a referéndum su gestión.

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