Nacional

Tribunal revoca suspensión a Ley de Seguridad Interior

Los magistrados negaron la suspensión definitiva al considerar que frenar la entrada en vigor de la ley va en contra del interés de la sociedad que busca paz y seguridad.

Magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocaron una suspensión definitiva que paralizó la aplicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior.

Los magistrados negaron la suspensión definitiva al considerar que frenar la entrada en vigor de la ley va en contra del interés de la sociedad que busca paz y seguridad.

Al resolver el amparo en revisión 230/2018, los magistrados explicaron que el solicitante reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, específicamente sus artículos 2, 3, 4, 7, 9, 11, 12, 16 y 30.

Según el quejoso, dichos artículos transgreden los principios de legalidad y certeza jurídica por la definición de diversos conceptos ahí utilizados, así como de libertad de expresión y de acceso a la información pública.

Por ello, solicitó la suspensión para impedir la aplicación de la citada norma en términos generales.

El Tribunal destacó que la suspensión concedida originalmente no cumplió con lo establecido en el 128 de la Ley de Amparo, de conceder la suspensión del acto reclamado siempre y cuando no haya perjuicio al interés social.

"No se cumplió con el requisito de no afectación al interés social, que para el caso en estudio y en función de la naturaleza del acto, estaba representado por la voluntad general de implementar una normativa en materia de seguridad interior, la cual debía reglamentar la vigilancia y proteger la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior", dijeron los magistrados.

Destacaron la necesidad de contar con una legislación en materia de seguridad interior para poder estar en condiciones de encarar las amenazas que enfrenta el país y vulneran la calidad de vida de los ciudadanos.

Señalaron que, de confirmarse la resolución que concedió la suspensión, implicaría desconocer de manera directa el objetivo y finalidad de la norma, siendo el orden público y paz social, por medio de la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.

Por tanto, concluyeron que no se justifica la procedencia excepcional del efecto restaurador-paralizador de la suspensión de amparo y que en forma alguna encontraría consonancia con el interés social en las disposiciones reclamadas.

También lee: