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TEPJF ordena cumplir paridad de género en candidaturas de Chiapas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Electoral de Chiapas obligar a los partidos a observar la paridad de género. 

CIUDAD DE MÉXICO.- A 11 días de la elección de diputados locales y alcaldes en Chiapas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del estado obligar a los partidos a observar la paridad de género en el otorgamiento de candidaturas a diputados locales y a integrantes de ayuntamientos.

Además, confirmó la amonestación a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas (impuesta por la Sala Regional Xalapa), por no aplicar la normatividad vigente al respeto.

Por este incumplimiento, el TEPJF dio vista al Instituto Nacional Electoral.

En el proyecto de resolución aprobado, los magistrados recordaron que los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular en el estado se celebraron del 20 al 29 de mayo y, para ese entonces, estaba vigente la normatividad estatal que obliga a la paridad en la postulación de candidatos a diputados locales. Además, el 8 de mayo, el TEPJF notificó al instituto local la jurispruedencia que obliga a la paridad de género horizontal, es decir, en la postulación de candidatos a ayuntamientos.

"Resulta de particular gravedad que el instituto electoral haya pasado por alto el incumplimiento de los partidos políticos de estas reglas y que, sin requerimiento alguno, como además lo establece el propio procedimiento en la ley, realizó el registro de las candidaturas, de los partidos y de las coaliciones", indicó la magistrada María del Carmen Alanís.

El magistrado Salvador Nava Gomar detalló que el PAN postuló a 63 candidatos a alcaldes hombres y sólo a 41 mujeres; el PRI 102 hombres y 14 mujeres; el PRD 73 hombres y 26 mujeres; el PVEM 106 hombres y 14 mujeres; el PT 63 hombres y cinco mujeres; Movimiento Ciudadano 33 hombres y 19 mujeres; el Partido Mover a Chiapas 90 hombres y 19 mujeres y el Partido Chiapas Unidos 86 hombres y 33 mujeres.

Originalmente, la Sala Regional Xalapa había considerado improcedente la impugnación del PAN (que pedía revocar la aprobación de candidaturas para obligar al respeto a la paridad de género en su integración), bajo el argumento de que solicitar un cambio de esa naturaleza con la elección puerta, violaría el principio de certeza jurídica que debe regir las elecciones.

Por ello, el Partido Movimiento Ciudadano decidió recurrir a la Sala Superior del TEPJF que le dio la razón.

A partir de la reforma electoral 2014, el artículo 41 constitucional obliga a los partidos políticos a observar la paridad de género en el otorgamiento de candidaturas a diputados federales y locales

Todas las normas estatales debieron adaptarse a lo contemplado en esa reforma, incluida la paridad de género en el otorgamiento de candidaturas.

Adicionalmente, el TEPJF emitió una jurispruedencia (el pasado 6 de mayo) que obliga a los partidos a observar la paridad de género, también, en las planillas de candidatos a integrar un ayuntamiento.

Las jurisprudencias son obligatorias y por tanto deben cumplirse como una ley.

El próximo 19 de julio, en Chiapas se elegirán 122 presidentes municipales, 24 diputados locales de mayoría relativa y 17 de representación proporcional.

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