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TEPJF ordena a comisión perredista que resuelva queja contra Barrales

La Comisión Nacional Jurisdiccional del partido debe atender la queja y resolver si es válido o no que Alejandra Barrales pueda desempeñar, al mismo tiempo, el cargo de presidenta del partido y senadora, determinó el tribunal.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD atender la queja que presentaron militantes en contra de Alejandra Barrales por desempeñar el cargo como presidenta del partido y como senadora de la República.

La Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Carlos Sotelo, secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional del sol azteca, en el que reclamó que a 80 días de que presentó la queja ante el órgano jurisdiccional perredista, no ha emitido una resolución.

Los magistrados respaldaron la ponencia de Felipe de la Mata, en la que planteó que la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido debe atender la queja y definir su admisión para en su caso resolver si es válido o no que Barrales desempeñe ambas funciones.

"Se estima que la omisión alegada es fundada, porque si bien de las constancias de autos se constata que se han hecho diversas diligencias, lo cierto es que han transcurrido 80 días sin que el órgano partidista responsable haya resuelto sobre la admisión de la queja presentada", puntualizó.

En el recurso presentado por Carlos Sotelo, dirigente de la corriente Patria Digna, registrado en el expediente SUP-JDC-437/2017, solicitaba que la Sala Superior ordenara a la comisión perredista que dé respuesta a la queja que presentó en el partido, por lo que el TEPJF le dio la razón.

De acuerdo con el artículo 111 de los estatutos del PRD, que establece las disposiciones de los órganos de dirección, "no podrán ocupar la Presidencia ni la Secretaría General, ni ser parte del Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal o Municipal, aquellas personas que tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva".

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