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TEPJF desestima impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky por encuesta para dirigir Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio por válidos los resultados de la encuesta pública para renovar la dirigencia de Morena.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió y dio por válidos los resultados de la encuesta pública abierta para renovar la dirigencia de Morena.

Entre el 12 y 13 de octubre pasado, Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky promovieron juicios en contra de los resultados de la encuesta abierta dados a conocer por el INE para renovar la dirigencia de Morena.

Muñoz Ledo sostuvo que debido a una diferencia relativamente pequeña por la cual se traslapan los resultados, no es posible afirmar qué candidatura ganó la elección.

Dijo que con ello se vulneró su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido, además de señalar que en las dos encuestas realizadas hasta el momento se ubica como ganador.

Otro de los argumentos de Muñoz Ledo fue que en el acuerdo del INE no se establecieron reglas en la celebración de la nueva encuesta para conocer qué empresas participarán en su realización, y la omisión en establecer reglas para el acceso a medios de comunicación; financiamiento con topes máximos de gastos; fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos.

A su vez, Polevnsky alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo, entre otros argumentos.

Al resolver ambas impugnaciones las magistradas y los magistrados desestimaron los agravios expresados por ambos competidores al considerar que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria por lo que no es posible trasladar de manera automática los principios del sufragio en las elecciones ordinarias.

En otro recurso se validó el resolutivo por el que el INE instruyó la realización de otra encuesta y se desestimaron los argumentos de Muñoz Ledo de una ilegal insaculación para elegir a las encuestadoras y la ampliación del proceso.

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