Nacional

TEPJF amonesta al PRD por spot en que utiliza imagen de López-Dóriga

La sentencia estableció que no se acredita la calumnia, previsto en la ley electoral, porque el PRD no imputa delito alguno al periodista; asimismo los magistrados consideraron que la trasmisión del spot "no tuvo una trascendencia en el proceso electoral".

CIUDAD DE MÉXICO. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral sancionó con una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la utilización injustificada de la imagen de Joaquin López-Dóriga Velandia, en el spot "Queremos ser tu voz" y mantuvo la suspensión de su transmisión.

Los magistrados consideraron que si bien el partido en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión pretende hacer una crítica a administraciones públicas en materia de seguridad pública y economía, también se observa el uso injustificado de la imagen del periodista al relacionarlo al contexto de una crítica gubernamental.

La sentencia del magistrado ponente Felipe Mata Pizaña estableció que tampoco se acredita la calumnia, previsto en la ley electoral, porque el PRD no imputa delito alguno al periodista o imputación falsa.

Respecto al uso injustificado de la imagen de López Dóriga en el promocional, la Sala Regional señaló que sólo es competente en infracciones de la materia electoral y el periodista pide acudir a las instancias de protección a los derechos de autor y protección a la imagen.

El 10 de enero el periodista se quejó por el uso de su imagen en el spot del PRD y solicitó medidas cautelares, las cuales el Instituto Nacíonal Electoral otorgó, por lo que el partido considero que hubo censura.

Para determinar la amonestación pública, los magistrados consideraron que la trasmisión del spot "no tuvo una trascendencia en el proceso electoral" porque sólo se transmitió tres días.

El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada, Clicerio Coello, dijo que la libertad de expresión tiene límites, se deben respetar los derechos de terceros, respetar los límites previstos en la Constitución, y la información difundida debe tener un nexo causal con el sujeto público. Se afecta la imagen de López Dóriga al no tomar parte de los hechos transmitidos en el promocional, agregó.

También lee: