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Suspensión de amparo concedida a Guzmán es para garantizar su derecho de defensa: Juez

Por incomunicación, tortura, segregación y aislamiento, un juez federal concedió la suspensión de plano en el juicio de amparo a Joaquín Guzmán Loera.

Un Juez federal concedió una suspensión de plano en el juicio de amparo a Joaquín Guzmán Loera que inició contra actos consistentes en la incomunicación, tortura, segregación, aislamiento, falta de atención médica y tratos crueles e inhumanos dentro de la prisión federal El Altiplano en la cual está recluido.

"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987; así como, los artículos 15 y 126, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para que cesen de inmediato los actos consistentes en la incomunicación, tortura, segregación, aislamiento, falta de atención médica y tratos crueles e inhumanos, que dicen los promoventes está siendo objeto el quejoso Joaquín Guzmán Loera o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, así como cualquier otro acto que atente contra su vida, integridad o derechos humanos, actos que se encuentran prohibidos por el artículo 22 de la Constitución", dijo Victorino Hernández Infante, Juez Primer de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Segundo Circuito.

Al dar entrada al recurso radicado en el expediente 298/2016, el juez Hernández Infante dijo que para el eficaz y debido cumplimiento de la misma se debe informar a las autoridades responsables para que en el improrrogable término de 24 horas informen por oficio las acciones tomadas con relación a la suspensión de plano decretada.

Precisó que la suspensión de plano concedida respecto a la incomunicación, segregación y aislamiento, se refiere al aislamiento del resto de la población penitenciaria y es exclusivamente para que ésta no se lleve a cabo.

"Tal medida cautelar se traduce en la posibilidad de tener comunicación con sus familiares, autorizados y sus defensores, siempre y cuando tenga relación con la adecuada defensa del quejoso y de acuerdo a los requisitos y horarios que establezcan en los reglamentos correspondientes", detalló el juzgador.

Explicó que los efectos de la suspensión de plano es para que no se vea afectada la defensa legal a que Guzmán Loera constitucionalmente tiene derecho.

Con relación a la falta de atención de los padecimientos de presión arterial alta y gastritis, que los abogados alegan en favor del Chapo Guzmán, el juez ordenó que ésta cese de inmediato debido a que es considerada como pena inusitada y trascendental, prohibida por el artículo 22 de la Constitución.

"Se responsabiliza a las autoridades por cualquier violación que pudiera cometerse a esta determinación y deberán proceder a la vigilancia necesaria a fin de que sea dado el debido cumplimiento", agregó el juez Hernández Infante.

La demanda de amparo fue promovida el 5 de marzo pasado por Carlos y Cinthia Castillo Castillo, a favor de Joaquín Guzmán Loera o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.

El juez ordenó notificar a Guzmán de la demanda a fin de que la ratifique o de lo contrario se desechará con el consecuente cese de los efectos concedidos en la suspensión de amparo.

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