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Suprema Corte se queda a 2 votos de invalidar en su totalidad la Ley de Remuneraciones

Seis ministros de la Corte determinaron votaron por la invalidez de esta ley promovida por Andrés Manuel López Obrador; sin embargo, no lograron declararla inconstitucional porque necesitaban dos votos más.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí hubo violación grave al proceso legislativo de noviembre de 2018, por el cual se aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos -creada para que nadie gane más que el Presidente de la República, 108 mil pesos al mes-.

Sin embargo, la norma no fue invalidada en su totalidad, como se preveían, pues no se alcanzó la votación mínima de ocho ministros. Al final solo seis votaron por la invalidez total.

Entre quienes votaron por mantener vigente la ley están Yasmín Esquivel y Juan Luis González, quienes llegaron recientemente a la Suprema Corte a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, promotor de la norma.

También votaron en ese sentido la ministra Norma Piña y los ministros Javier Laynez y el presidente del Tribunal Constitucional Arturo Zaldívar.

Con dicha votación, el Pleno desestimó, en esta parte del proyecto, las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores de oposición.

Los ministros aún tienen la posibilidad de invalidar por completo la ley, invalidez que se haría extensiva, según el ministro Eduardo Medina, a la reforma que se le hizo en abril pasado.

El lunes se determinarán si hay o no omisiones legislativas por no fijar el parámetro para determinar el salario del presidente, referencia tope para tasar el salario del resto de los servidores públicos.

En sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH y los senadores acusaron que la votación del 22 de noviembre de 2018 al dictamen de la Ley de Remuneraciones, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, violó el reglamento de la Cámara de Diputados.

Señalaron que en su artículo 184, dicho reglamento advierte que las propuestas no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, con posibilidad a una sola prórroga.

En el caso de la ley impugnada, el dictamen estaba archivado desde 2011, hubo tres prórrogas y se aprobó en sus términos originales, ya desfasada y descontextualizada de marco legal vigente, en noviembre.

Aseguraron que las fallas en el procedimiento resultaron en violación al modelo de democracia representativa, por los casi siete años que pasaron entre la presentación del dictamen por una legislatura y su aprobación por una distinta.

Señalaron que no hay una base constitucional para decir que una minuta puede permanecer indefinidamente sin ser votada.

Los que hicieron minoría advirtieron que sí se dieron por satisfechos los requisitos del proceso legislativo.

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