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Corte obliga a fiscal de Veracruz a desbloquear a tuitero

La Segunda Sala de la SCJN indicó que cuando un funcionario público utiliza sus redes sociales para difundir información de su gestión, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad.

La Suprema Corte resolvió que Jorge Winckler, fiscal general de Veracruz, en su papel de funcionario público, no puede bloquear el acceso de ciudadanos o periodistas "incómodos" a la información que difunde en sus redes sociales, salvo en casos excepcionales.

Estableció que cuando utiliza sus redes sociales para difundir información referente al desempeño de su gestión, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad del servidor público.

Al resolver el amparo 1005/2018, los ministros de la Segunda Sala dijeron que la resolución no limita el derecho de los servidores públicos a la privacidad, pues sí existe un contenido mínimo de ese derecho que debe ser respetado.

Los ministros ratificaron el amparo a favor del periodista Miguel Ángel León, quien fue bloqueado en octubre de 2017 para acceder a la información de la cuenta de Twitter del fiscal, @AbogadoWinckler.

Destacaron que la publicidad de la cuenta está justificada porque el funcionario la configuró como abierta, lo que permite que quien así lo desee visualice su contenido.

Señalaron que el propio Winckler decidió difundir en su cuenta contenido de interés general por estar relacionado con su encargo de fiscal, lo que coloca a la cuenta en una posición de escrutinio público.

"Debe destacarse que fue el propio titular de la cuenta quien configuró la privacidad abierta y determinó que todo lo ahí difundido esté al alcance de la sociedad", insistieron los ministros.

Explicaron que el fiscal Winckler se encontraba en aptitud y posibilidad de configurar su cuenta de Twitter como cerrada o privada, pero por decisión propia no lo hizo.

Además, hicieron ver que durante el juicio el fiscal Winckler en ningún momento alegó un comportamiento abusivo por parte del periodista, que pudiera justificar el que se le impidiera revisar el contenido.

Tampoco argumentó que el acceso del periodista al contenido de la cuenta transgrediera el núcleo material del derecho a la privacidad.

"En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público", dijeron los ministros.

Por ello ordenaron al fiscal a desbloquear su cuenta para que el periodista tenga acceso, "(Esta acción) no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos (del fiscal)", agregaron los ministros.

El criterio emitido este miércoles es el primero de su tipo por lo que no es considerado aún como una jurisprudencia que obligue a todos los jueces del país a resolver en el mismo sentido.

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