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Suprema Corte acepta a trámite controversias de la CNDH por Guardia Nacional

Las acciones de la CNDH impugnan cuatro artículos de las leyes secundarias de la Guardia Nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las dos nuevas impugnaciones que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que objeta el contenido de las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 63/2019 y 64/2019. En ellas se impugna uno de los 36 artículos de la Ley Nacional de Registro de Detenciones y tres artículos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

"Se tiene por presentado al promovente (la CNDH), (y) se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer", señala el acuerdo publicado este lunes en los estados electrónicos del Tribunal Constitucional.

Las controversias fueron presentadas el pasado 6 de julio. El organismo defensor de los Derechos Humanos dijo que el objetivo es coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige a la Guardia Nacional.

"Mediante dichas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH pretende que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encaucen el ámbito de esa actuación", explicó la Comisión el 6 de julio pasado en un comunicado.

La SCJN precisó que la CNDH no impugnó las leyes en su totalidad, pues presentó argumentos sobre partes muy específicas de dichas leyes con la finalidad de que se revise su constitucionalidad.

En específico, se impugnó la facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna.

También pidió revisar la inspección y vigilancia de la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración.

De igual forma se pidió revisar el uso de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas; y la reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información relativa a la Guardia Nacional.

La SCJN ordenó dar vista al Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como al Poder Ejecutivo Federal, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

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