CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal de enjuiciamiento de la Ciudad de México sentenció a 45 años de prisión a Daniel Uribe Reyes quien fue declarado penalmente responsable del feminicidio de la edecán venezolana Génesis Uliannys Gibson Jaimes.
El 17 de noviembre de 2017, la mujer, de 24 años de edad, fue encontrada sin vida en el interior de la habitación 107 de un hotel ubicado en la colonia Felipe ángeles, alcaldía de Venustiano Carranza
Como parte de las investigaciones, las autoridades obtuvieron una serie de evidencias entre ellas, testimonios, videos e incluso una muestra genética que correspondía a Uribe Reyes, detenido el 21 de marzo de 2018 por narcomenudo.
La prueba de ADN fue clave para vincular al sujeto con el homicidio, lo cual se ratificó con la declaración de un chofer de Uber y personal del hotel, que confirmaron que Uribe Reyes ingresó al lugar acompañado de Génesis Uliannys.
No obstante, a las 02:30 horas de ese día, el sujeto salió solo de la habitación y fue horas más tarde cuando personal del hotel localizó el cuerpo sin vida de la edecán venezolana.
Según los videos del establecimiento, al salir del hotel, Uribe García llevaba puesta una chamarra color azul claro que resultó ser la misma que tenía puesta Génesis Uliannys cuando llegaron al lugar.
En la audiencia de lectura y explicación de sentencia, la cual se desarrolló en una sala de oralidad, ubicada en un anexo al Reclusorio Norte, el tribunal declaró a Uribe Reyes penalmente responsable del delito de feminicidio.
Por ello, se le impuso una pena de 45 años de prisión, así como a la reparación del daño material, moral y tratamiento psicológico a las víctimas indirectas, es decir, a los familiares de la víctima.
Se explicó que el fallo de condena se logró con la información desahogada en la audiencia de debate final, la cual se realizó de manera pública contradictoria y oral. "La valoración de la información fue libre y lógica", dijo el tribunal.
También informó a Uribe Reyes cómo el tribunal llegó a la determinación del fallo de condena.
"El grado de culpabilidad se da por la intencionalidad que hay por parte del justiciable, pues se trata de la vida de una persona y la estructura de un delito con perspectiva de género, por tratarse de una persona de sexo femenino que perdió la vida por una conducta dolosa", explicó el tribunal.
Asimismo, detalló que las circunstancias de tiempo, modo y lugar están probadas. Ya que después asesinar a la edecán, Uribe Reyes abandonó la habitación del hotel donde estuvieron juntos.
"Existe la franca autoría del justiciable por ser la única persona que se ubicó en el lugar de los hechos. No hubo noticia de una tercera persona que hubiera querido privar de la vida a la mujer de origen venezolano, quien presentaba huellas de asfixia y lesiones de arma punzocortante", concluyeron.
La sentencia aún es apelable y sería una sala penal la que determine si se ratifica, modifica o anula dicha sentencia.
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