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Senadores de oposición impugnan ante SCJN 'militarización' de puertos

Impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Navegación y Comercio Marítimos; y de Puertos, publicado el día 7 de diciembre de 2020.

Un grupo de 45 senadores de oposición, integrantes de la LXIV Legislatura, promovieron ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad (2/2021) que busca echar abajo lo que califican como "militarización" de los puertos mercantes del país.

En específico, impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Navegación y Comercio Marítimos; y de Puertos, publicado el día 7 de diciembre de 2020.

"La impugnación se realiza en tanto la reforma a las porciones normativas, por un lado de transferir las facultades de la Marina Mercante, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a la Secretaría de Marina (SEMAR); y por otro, transferir las facultades en materia de seguridad de puertos, de la autoridad civil a la SEMAR, en tanto autoridad castrense", dice el escrito de demanda.

El ministro Arturo Zaldívar determinó, mediante un acuerdo publicado este miércoles, que dicha acción de inconstitucionalidad se turne para que se instruye el procedimiento respectivo, según el registro de la Secretaría de Acuerdos del Ato Tribunal.

Dijo que por la naturaleza e importancia del asunto, se habilitan los días y horas hábiles que se requieran, para llevar a cabo las notificaciones del caso.

Los senadores causaron que al emitir el acuerdo para militarizar los puertos mercantes, el Ejecutivo realizó un extensión inconstitucional de facultades al dar a la SEMAR la realización de tareas civiles.

Cabe destacar que la Suprema Corte no dictó, por ahora, ninguna suspensión del acto reclamado, ya que la reforma impugnada entra en vigor hasta junio próximo.

Asimismo, una vez recibida la acción de inconstitucionalidad no hay un plazo perentorio para que la Suprema Corte resuelva el caso.

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