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Senador del PAN propone prisión preventiva para delitos relacionados con armas

La medida cautelar sólo podrá solicitarse en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas, así como delitos graves que determine la ley, explicó Fernando Torres.

CIUDAD DE MÉXICO.- El senador del PAN, Fernando Torres Graciano propuso reformar la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales para que en aquellos delitos en los que se utilicen armas de fuego se aplique la prisión preventiva mientras las autoridades deslindan responsabilidades.

"Si bien una de las características del nuevo sistema de justicia penal es limitar el uso de la prisión preventiva, en el caso de delitos relacionados con armas de fuego y explosivos, es necesario el uso de dicha medida cautelar, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza y porque podrían estar relacionas con otras actividades delictivas", señaló.

En su iniciativa, que ya se encuentra en las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictaminación, el legislador estableció que es necesario emprender acciones que permitan inhibir los delitos relacionados con armas de fuego.

"De acuerdo con datos de Ministerio Público, se cometieron un total cuatro mil 693 homicidios con armas de fuego entre enero y mayo de 2016, sin contar la denominada cifra negra, que son los delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa", dijo.

Afirmó que el tráfico de armas está directamente relacionado con la incidencia delictiva e indicó que de acuerdo con el Anuario Estadístico y Geográfico por entidad federativa 2016, el total de armas y municiones aseguradas en el combate a los delitos contra la salud en México fue de once mil 776, en 2014.

Torres Graciano explicó que, actualmente, el Ministerio Público puede solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Asimismo, dicha medida cautelar sólo podrá solicitarse en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

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