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Senado aprueba reforma en materia de trabajo a distancia; va a Diputados

Con este dictamen se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 y el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o trabajo a distancia.

El Senado aprobó este miércoles, en lo general y particular, con 115 votos a favor y 0 en contra, el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo (trabajo a distancia).

Con este dictamen se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 y el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

El Teletrabajo es la forma de desempeño laboral efectuada en un lugar distante de la oficina y/o separación física que implica el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo a distancia tiene como objetivo:

-Garantizar condiciones de trabajo decentes e iguales en cuanto a remuneración, capacitación y seguridad social.

-Establecer una red nacional de fomento y asesoría entre organizaciones sociales, privadas y públicas.

-Determinar los accidentes y enfermedades asociados al teletrabajo con el fin de otorgar garantías de seguridad a las y los trabajadores.

-Que las autoridades laborales vigilen el cumplimiento de la ley en materia de teletrabajo.

El Senado señala que el teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse como una alternativa de empleo para mucha gente, entre los que destacan personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o bien, personas que viven en lugares de difícil acceso.

Además, debe enfrentar desafíos relacionados con las tecnologías de la información (TI) o inclusive con servicios financieros, tales como problemas relacionados con la ciberseguridad, la privacidad o la exposición de información confidencial.

La Cámara Alta refiere que frente al compromiso del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, y avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales.

El teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Artículo 311 de la LFT

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Capitulo XII Bis de la LFT

Articulo 330-A: será considerado como teletrabajo el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Articulo 330-B: la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y ambiente requeridos, y la ejecución del mismo en condiciones de tiempo y espacio.

Artículo 330-C: el empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los

teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a

remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades

laborales y demás condiciones.

Articulo 330-D: las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador

sobre salud, seguridad y prevención de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar

fuera del lugar de trabajo serán plasmadas en una norma oficial mexicana.

Artículo 330-E: las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría,

promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas.

Fuente: Senado de la República.

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