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Senado aplicará programa de austeridad presupuestaria

El Senado publicó los Lineamientos de Austeridad Presupuestaria que aplicará durante este año, así como el Manual de percepciones de los legisladores y servidores públicos de mando que busca integrar las políticas y normas que se aplicarán para la asignación y pagos de sueldos.

CIUDAD DE MÉXICO. Para racionalizar mayormente el gasto destinado a las actividades administrativas, el Senado de la República publicó los Lineamientos de Austeridad Presupuestaria que aplicará durante este año, así como el Manual de Percepciones de los legisladores y servidores públicos de mando.

Las normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, garantizarán que los recursos se privilegien para cubrir los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los Senadores y las Comisiones; la capacitación del cuerpo técnico profesional; y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo.

Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no afectarán las labores ni la seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la institución.

Los trabajadores de las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos, tales como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.

Se aplicarán medidas para racionalizar el servicio de alimentos, semillas, galletas, bocadillos y bebidas embotelladas, quedando suspendida su dotación para las unidades administrativas. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de senadores y comisiones.

Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenación de vehículos, mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación e indemnizaciones de aseguradoras, entre otros, podrán ejercerse mediante ampliaciones presupuestarias aprobadas por los órganos de gobierno.

La creación de plazas estará sujeta a los acuerdos de la Mesa Directiva y a las necesidades que se autoricen por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben para tal efecto.

La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales, así como el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario aprobado.

Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las directrices que establece la Mesa Directiva, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión de la labor legislativa.

El otorgamiento de pasajes y viáticos para viajes nacionales e internacionales de carácter legislativo, se ajustará invariablemente a la normatividad avalada por los órganos de gobierno, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.

Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este acuerdo.

La Contraloría Interna será la encargada de verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones de estos lineamientos.

En lo que se refiere al Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, tiene como finalidad integrar las políticas y normas que se aplicarán para la asignación y pagos de sueldos.

El documento señala que se consideran remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de Senadores, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a los senadores. Conforme lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.

Los importes de las dietas y prestaciones que se consignan en este presente Manual corresponden a los tabuladores, valores o equivalencias vigentes y quedarán sujetos a los ajustes que, en su caso, determinen los órganos de gobierno.

Con esta publicación se abroga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero del 2014.

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