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Sedatu presenta nueva ley de asentamientos humanos

La ley, aprobada por el Congreso de la Unión, garantiza a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución.

CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno del Senado de la República aprobó el 13 de octubre, la minuta de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que fue enviada por la Cámara de Diputados.

Dicha iniciativa tiene como objetivo evitar el crecimiento desordenado de las ciudades y los asentamientos irregulares que se construyen en zonas de riesgo.

Mediante un comunicado, la Sedatu afirmó que esta acción obedece a que el país requería una nueva ley en materia de desarrollo urbano y vivienda que otorgara elementos jurídicos modernos para hacer frente a los retos del siglo XXI, por lo cual desde la dependencia que encabeza impulsó la nueva Ley General de Asentamientos Humanos.

A través de dicho documento, la titular de la dependencia, Rosario Robles explicó que uno de los principales problemas es que se construye donde no debe hacerse y, muchas veces, se imponen intereses que no son necesariamente los que tienen que ver con el interés público.

Asimismo destacó que la ley tiene como eje el derecho a la ciudad, concepto que busca que se puedan ejercer plenamente en la ciudad todos nuestros derechos humanos.

"El proyecto prevé garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y los tratados internacionales suscritos por México en la materia", dice el comunicado.

De ser promulgada y publicada en sus términos por el Ejecutivo federal, la nueva ley reconocería, por primera vez, los retos que representa el ordenamiento territorial, particularmente en zonas metropolitanas.

Por esta razón, establece que la ordenación y regulación de los asentamientos humanos son facultades concurrentes del gobierno federal, de los estados y de los municipios.

Adicionalmente, establece criterios para promover la coordinación y congruencia en los tres órdenes de gobierno para la planeación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los asentamientos humanos y centros de población.

Asimismo, establece que se deben satisfacer las necesidades básicas de los centros de población, tales como: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda, en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.

La ley crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como instancia para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en esta materia. La Sedatu es el secretario técnico de este órgano.

Además, le corresponde desarrollar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como prever las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda en todo el país.

Adicionalmente, la ley faculta a la Sedatu para, en coordinación con los otros niveles de gobierno, expedir Normas Oficiales que tengan como objetivo cuidar y aprovechar las zonas de valor ambiental no urbanizables, como lo son las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua.

Entre las facultades que el proyecto de ley establece para la Sedatu, destacan (artículo 8):

Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios.

Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible.

Planear, diseñar, promover y evaluar mecanismos de financiamiento para el Desarrollo Regional, urbano, y rural, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios que sean competentes, y las Demarcaciones Territoriales, así como a las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales.

Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento.

Participar en la identificación, delimitación y planeación de las Zonas Metropolitanas y conurbadas.

Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de Centros de Población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas.

Promover, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la elaboración de instrumentos que identifiquen las zonas de alto riesgo ante los fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos.

Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Entre las facultades que el proyecto de ley establece para las entidades federativas, destacan (artículo 10):

Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en esta ley.

Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación.

Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial.

Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de Desarrollo Urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal.

Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras y proyectos que generen efectos negativos en el territorio.

Intervenir en la prevención, control y solución de los ·asentamientos humanos irregulares.

Entre las facultades que el proyecto de ley establece para los municipios, destacan (artículo 11):

Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio.

Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio.

Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación y desaparición de centros de población.

Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes.

Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.

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