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SCJN resolverá controversia por reforma a telecomunicaciones

El pleno de la SCJN acordó atender de manera prioritaria la controversia constitucional 117/2014 promovida por senadores contra la reforma en telecomunicaciones; el acuerdo del Ifetel impugnado, es el que emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la solicitud del Senado de la República para atender de manera prioritaria la controversia constitucional 117/2014 promovida por senadores contra la reforma en telecomunicaciones.

En sesión privada, el pleno del Tribunal Constitucional determinó por unanimidad que existen los elementos para poder atender en forma prioritaria este recurso legal con base en el cual se impugna el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.

Los ministros estimaron que el caso tiene la trascendencia, previsto en dicho Acuerdo sobre la competencia económica y la libre concurrencia, por lo que determinó substanciar y resolver de manera prioritaria la referida controversia constitucional.

Por ello, se solicitó al Ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que, preferentemente, entregue el proyecto relativo en la Secretaría General de Acuerdos, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción de dicho asunto, para que ésta proceda a su distribución inmediata; asimismo, se acordó que se integre en primer lugar de la lista oficial una vez que se reciba el referido proyecto en la propia Secretaría General.

"Es importante mencionar que el referido artículo 9º BIS de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la substanciación y resolución prioritaria de una controversia constitucional no permite modificar los plazos previstos en ese ordenamiento", dijo la Suprema Corte en un comunicado.

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