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SCJN reitera prohibición de vapeadores que no son para productos de tabaco

Ministros de la Segunda Sala advirtieron que es constitucionalmente admisible dicha prohibición, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró este miércoles la constitucionalidad de la prohibición para importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir o comercializar cigarros electrónicos, conocidos como vapers o vapeadores.

Al analizar el amparo en revisión 957/2020, promovido por la empresa Vap Labs SRL de CV, ministros de la Segunda Sala advirtieron que es constitucionalmente admisible dicha prohibición, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco.

En sesión pública, los ministros estimaron que la medida pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que son para tabaco.

Los ministros tomaron en cuenta que dicha empresa solicitó autorización para comercializar los llamados "cigarros electrónicos", sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no para tabaco.

Al estudiar la negativa de la autoridad, la Segunda Sala de la SCJN advirtió que dentro del concepto "cigarro electrónico" quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite, a través del calentamiento de sustancias, la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto.

Sin embargo, agregaron, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.

"Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados cigarros electrónicos a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes", establecieron.

Los ministros agregaron que la prohibición para productos que no son de tabaco constituye un mecanismo de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores (activos y pasivos).

Además, cumple con la obligación del Estado mexicano de tomar las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores.

"Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata", indicaron.

Adicionalmente, se considera que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores o vapers, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.

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