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SCJN ordena pagar 10 mdp a familia de víctima de Guardería ABC

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) pagará ese monto a los familiares de una de las menores fallecida en Hermosillo, Sonora en 2009.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el pago de 10 millones de pesos a familiares de una de las menores fallecidas en la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, en junio de 2009.

En sesión pública celebrada este miércoles, ministros de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, ratificaron un amparo a favor de los familiares de la menor víctima y desecharon un recurso de revisión promovido por la CEAV quien ya había hecho el pago de la compensación, pero por un monto menor.

Por mayoría de cuatro votos a uno y a propuesta del ministro Juan Luis González, los ministros calificaron de infundado el argumento del Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV, quien daba ya por saldado el pago de la indemnización.

Establecieron que los órganos jurisdiccionales están facultados para cuantificar los montos de la indemnización, cuando estos son calculados de manera errónea por los órganos del Estado facultados para ello.

En su proyecto, el ministro González dejó en claro que la compensación económica a las víctimas solo se puede decretar una vez que se atribuyó la responsabilidad del Estado.

Advirtió también que no son los jueces de amparo quienes deben establecer el monto de dicha compensación, pues son los órganos estatales quienes tienen la facultad exclusiva para ello, en este caso la CEAV.

Precisó, sin embargo, que en este caso el acto reclamado en un amparo promovido por familiares de la víctima fue la omisión en determinar una indemnización adecuada por parte de la CEAV.

Dijo que en este supuesto, los órganos del Poder Judicial están facultados para resolver la constitucionalidad de la determinación sobre la procedencia o improcedencia de la medida de compensación correspondiente.

Agregó que de resolver la inconstitucionalidad de su omisión, los jueces solo están facultados para ordenar a la autoridad responsable a realizar ese análisis y consecuente el cálculo.

Los ministros establecieron que en la reparación del daño deben satisfacer cada una de las medidas complementarias de la reparación integral del daño y debe cumplirse en forma efectiva y eficiente.

En este caso, la madre de una de las víctimas alegó que al establecer el monto de la indemnización, el 8 de febrero de 2018 dentro del expediente CEAV/CIE/0127/2017, la CEAV dejó de valorar algunos daños causados entre los integrantes de su núcleo familiar.

En primera instancia, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa concedió el amparo a la mujer

No obstante, la CEAV a través de su director general del Comité Interdisciplinario Evaluador, interpuso un recurso de apelación que llegó a la Suprema Corte en el expediente, amparo en revisión 1133/2019 que este miércoles se resolvió.

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