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SCJN invalida artículo que castiga 'halconeo' en Michoacán

El pleno estimó que el artículo que castiga el 'halconeo' está mal redactado y aplicarlo en sus términos implicaría la violación a una serie de disposiciones constitucionales, entre ellos el derechos a la información, que incluye afectación a la labor periodística.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 133 del Código Penal de Michoacán con el que, según se dijo en su momento, busca penar la labor de los halcones o informantes del crimen organizado.

Y es que los ministros estimaron que se trata de un artículo "viola el principio de taxatividad" debido a que su redacción es muy genérica y que puede incluir como ilegales y por lo que deberían ser castigadas, las actividades lícitas que realizan autoridades de seguridad, fuerzas federales e incluso periodistas.

Con base en ello, los ministros estimaron que el legislador de Michoacán también se extralimitó en sus funciones legislativas, debido a que un Congreso local no tiene facultad para legislar en torno a la labor que realizan las fuerzas armas, ni en materia de libertad de expresión.

La citada determinación se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que demandó la invalidez del citado artículo, con base en la cual ya se castigó a decenas de personas, entre ellos servidores públicos.

Al alcanzar ocho votos en favor de la inconstitucionalidad, el criterio se convirtió en obligatorio para todo el estado de Michoacán y sus efectos son de aplicación retroactiva al 21 de enero de 21014, cuando entró en vigor este artículo, por lo que personas encarceladas ya por este ilícito podrían quedar libres.

El artículo invalidado advierte "prisión de 4 a 12 años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública".

De acuerdo con dicho artículo la penalidad se incrementará en una mitad más cuando el delito es cometido por servidores públicos, por orden de ellos a sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policíacas, públicas o privadas, o de procuración de justicia.

"A mí me parece que el articulo no introduce un elemento fundamental, que es el elemento de dolo, el pretender con la obtención o transmisión de esa información generar una afectación al trabajo que desarrollan las fuerzas de seguridad pública", dijo el ministro Mario Pardo.

"Creo que es importante en el proyecto dejar claro cuál es el problema y creo que el problema es que está abarcando mucho ésta redacción de éste tipo penal y en ese abarcar mucho puede afectar labores licitas y legitimas de información de quienes se dedican a esa actividad", agregó el ministro.

El ministro Arturo Zaldívar, aseguró que resulta grave que esta figura delictiva podría llegar a sancionar información que no necesariamente está prohibida y por el contrario está garantizada constitucionalmente.

"Lo grave –agregó--, es que se convierten en un efecto para trata de ser una estimulo o incentivo negativo en la actividad periodística".

El ministro ponente, en este caso Fernando Franco González Salas, advirtió que la redacción del artículo no hace distinción o precisión alguna sobre el elementos activo (delincuentes) y utiliza verbos ambiguos que no delimitan la acción y penaliza la mera obtención de información, entre otros.

El 20 de mayo pasado, la primera Sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la legislación del halconeo en Chiapas, que estaba prevista en el artículo 398 Bis del Código Penal estatal.

Y se encuentra en lista un asunto similar del estado de Tamaulipas que deberá ser resuelto por el pleno de Ministro en la sesión de este martes.

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