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SCJN deja intacta reserva exclusiva del Presidente para usar Banda Presidencial en el Grito de Independencia

El amparo promovido por José Román Bartolo Pérez, Presidente Municipal de San Salvador El Seco, Puebla, estimó inconstitucional el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte dejó intacta la disposición legal que reserva al Presidente de la República el uso de la Banda Presidencial durante eventos oficiales como el Grito de Independencia.

Esto al resolver el amparo promovido por José Román Bartolo Pérez, Presidente Municipal de San Salvador El Seco, Puebla, quien impugnó la multa que le impuso la Secretaría de Gobernación por usar la Banda el 15 septiembre de 2014.

Dicho alcalde estimó inconstitucional el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales pues consideró que viola el principio de igualdad previsto en la Constitución de la República.

Y es que aseguró que no se puede permitir que sólo el Presidente de la República porte la Banda Presidencial y se excluya de ello los presidentes municipales, ya que ambos fueron electos por la población mediante el voto libre y secreto.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, los ministros integrantes de la Primera Sala del Tribunal Constitucional estimaron que los argumentos del edil son inoperantes por lo que decidieron desechar el amparo.

Es decir, los ministros no analizaron la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo, el cual quedó intacto y por tanto mantiene vigente la reserva exclusiva al Presidente de la República al uso de la Banda Presidencial.

El citado artículo refiere a la letra que la Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República.

Incluso describe que "esta deberá tener los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente y el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado".

Cabe destacar que varios presidentes municipales han usado la Banda Presidencial en actos públicos, principalmente durante la ceremonia del Grito de Independencia, el 15 de septiembre y no se descarta que este año vuelva a ocurrir una acción de este tipo.

Esta conducta es merecedora de una sanción que impone el Secretaría de Gobernación con base en la propia Ley.

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