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SCJN atrae amparo de administrativos del News Divine

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará integralmente el caso y determinarán entre otras cosas, el alcance jurídico de las denuncias anónimas;  y definirá el grado de intervención del administrador como coautor del delito de corrupción de menores.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte ejerció la facultad de atracción para resolver un amparo promovido por Alfredo Maya Ortiz, administrador y única persona encarcelada por la tragedia del News Divine, el 20 de junio de 2008, donde fallecieron 12 personas.

Al resolver la petición 91/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte decidió conocer de este caso al observaron trascendencia.

Maya Ortiz compurga una sentencia de 24 años de prisión que le impuso un Juez de Distrito Federal al acreditar su responsabilidad en el delito de corrupción de menores dentro de la citada discoteca.

Según la sentencia, el delito se configuró debido a que Maya Ortiz administraba el News Divine, donde se vendían bebidas embriagantes, e incluso, droga a los menores de edad que acudían cotidianamente al lugar.

Los elementos de prueba que sirvieron para emitir la sentencia fueron los dictámenes periciales practicados a siete menores en los que resultó positiva la prueba de ingesta de alcohol.

"Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala debe analizar el caso el cual reviste temas de importancia y trascendencia y permitirá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre diversos temas", dijeron los ministros.

Recordaron que el caso derivó de una denuncia anónima que recibió la policía del DF y con base se implementó un operativo en el lugar que derivó en la muerte de 12 personas, entre menores y policías.

Con base en ello, los ministros precisaron que la atracción del caso servirá para determinar el alcance jurídico de una denuncia anónima que permite implementar operativos policiacos como el suscitado, para verificar si en verdad se expedían alcohol y drogas a menores.

Además se definirá si el operativo que derivó en la tragedia tuvo como prioridad la protección de menores, o solo se desarrolló para obtener evidencia de la comisión del delito de corrupción a partir de la detención de menores y desdeñando su protección.

Igualmente se establecerá si al arribar al lugar para desarrollar el operativo, la evidencia localizada por la policía acreditaba la comisión flagrante de delitos, que permitieran la detención de los asistentes del evento, los administradores o personal que laboraba en el negocio.

Se concluirá el grado de intervención del administrador en cuanto a su participación como coautor del delito de corrupción de menores, en función de la actividad particular que desarrollaba.

Y se analizará si la investigación a cargo de los elementos policiacos, procuró la obtención de pruebas que produjeran eficacia o si se está en presencia de la obtención de pruebas ilícitas como alega el aquí quejoso y, finalmente, delimitar el ejercicio de valoración de pruebas a cargo de la autoridad responsable para definir si se ajustó a las normativas legales.

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