Nacional

Sala regional del TEPJF amonesta a PVEM por cineminutos

Los magistrados de la Sala Regional coincidieron en que existió una estrategia integral para posicionar al PVEM con la campaña "Verde si cumple", relacionada con los informes de diversos legisladores; también resolvieron que el spot del PAN con Ricardo Anaya no fue una exposición indebida de su persona.

CIUDAD DE MÉXICO. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amonestó públicamente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por vulnerar el principio de equidad con la difusión indebida de los promocionales denominados "cineminutos" en las salas de cine de Cinemex y Cinepolis.

Al resolver un recurso presentado por el senador panista Javier Corral, los magistrados de la Sala Regional coincidieron en que existió una estrategia integral para posicionar al PVEM con la campaña "Verde si cumple", relacionada con los informes de diversos legisladores.

A pesar de que la Sala Regional Especializada admite que el partido realizó una actuación sistemática, reiterada y simultánea para posicionarse de cara al proceso electoral, solo lo amonesta como medida "suficiente y ejemplar" al PVEM.

Además " para una mayor publicidad de dicha amonestación la presente ejecutoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de esta Sala Especializada en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores".

A las empresas de cine considera que realizaron la transmisión al amparo de la prestación de servicios que constitucional y legalmente tienen permitido ofrecer, pero al estar vinculadas al cumplimiento de la sentencia, ordenó mantener la suspensión de la difusión de los "cineminutos".

SPOT DE ANAYA NO FUE EXPOSICIÓN INDEBIDA

También, la Sala Regional Especializada resolvió que la difusión del promocional "Gobiernos del PAN", realizada por el Partido Acción Nacional y en el que apareció su entonces dirigentes nacional Ricardo Anaya, no vulneró el principio de equidad del proceso electoral ni fue una exposición indebida de su persona.

Para los magistrados no se transgredió la ley electoral porque no se acredita que la propaganda denunciada fuera emitida por un ente de carácter gubernamental o pagada con recursos públicos, sino que forma parte de las prerrogativas del partido político para el acceso a la radio y la televisión con un posicionamiento del PAN sobre temas de interés general.

También lee: