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Regreso de Madero a dirigencia de PAN, es legal, determina TEPJF

La impugnación presentada por el panista Sergio Alejandro Arellano Sánchez, fue declarada infundada debido a que fue presentada en forma extemporánea; también determinaron que no existe base jurídica para argumentar que las determinaciones que decidió una vez que tomó posesión de la dirigencia, entre ellos ser electo candidato a diputado federal, estén fuera de la ley.

CIUDAD DE MÉXICO. La reincorporación de Gustavo Madero Muñoz, a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) y sus determinaciones son legales, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La impugnación presentada por el panista Sergio Alejandro Arellano Sánchez, fue declarada infundada debido a que fue presentada en forma extemporánea, y a que el 18 de enero Madero informó de su reincorporación, misma que fue publicada en estrados y se materializó el 19 de enero.

El plazo para impugnar al dirigente panista era del 20 al 23 de enero del presente año y la demanda se presentó el 24, fuera del plazo por lo cual la demanda resulta extemporánea para impugnar los actos referidos.

Los magistrados también determinaron que no existe base jurídica para argumentar que las determinaciones que tomó una vez que tomo posesión de la dirigencia, entre ellos ser electo candidato a diputado federal, estén fuera de la ley.

"No tiene razón el actor cuando afirma que las determinaciones emitidas por Gustavo Madero una vez reincorporado en el cargo son ilegales, porque sin prejuzgar sobre otros aspectos legales de los actos que realizó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el ciudadano actor los cuestiona sobre la base de que éste los emitió indebidamente con el carácter de presidente".

Por otra parte, el Tribunal Electoral rechazo la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Luisa María Calderón y el PAN, en su calidad de precandidata única a gobernadora por Michoacán.

Con ello ratifico la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró inexistentes las violaciones a la ley electoral relacionadas con bardas y espectaculares.

"No existe la prohibición constitucional para que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, porque el hecho de que se registre un solo aspirante no tiene como consecuencia su nominación o postulación automática, sino que se requiere que la candidatura sea sometida a votación de la militancia", estableció.

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