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Protección de datos personales puede limitarse por seguridad nacional: Corte

La Corte dictaminó que por seguridad nacional, se limita el derecho a la protección de datos, al no requerir el consentimiento del titular para que las instituciones del Estado puedan transferirlos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la protección de datos personales puede limitarse en aquellos casos en los que está de por medio la seguridad nacional.

"Por razones de seguridad nacional, se limita el derecho a la protección de datos personales, al no requerir el consentimiento del titular de estos para que las instituciones públicas del Estado puedan transferirlos", estableció.

En sesión pública de este lunes, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2017 promovida por el INAI, contra disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales de Sinaloa, vigente desde julio de 2017

Los ministros avalaron artículos 7, párrafo segundo; 75, fracciones XI y XII; 89, fracción IX; 123, primer párrafo; 138, fracción II; y 175, primer párrafo de la citada ley de protección de datos personales.

Los ministros estimaron que, aunque dichos artículos mencionan a la seguridad nacional, no puede considerarse como una regulación de ésta, ni que, por sí, restrinjan el derecho de protección de los datos personales.

"Las razones de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las normas controvertidas", advirtieron los ministros al discutir el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña.

La Corte también validó la sección de esta ley que establece que el ejercicio de los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales) no será procedente en temas financieros.

En específico, cuando los datos personales son parte de la información proporcionada al sujeto obligado por parte de las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera.

En este sentido el Pleno de ministros consideró que el Congreso local de Sinaloa, al expedir las normas controvertidas, no legisló sobre las materias financiera o económica, facultad reservada al Congreso de la Unión.

"Para cumplir con el objetivo de unificar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, solo reprodujo las bases previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados", dijeron.

Además, los ministros validaron el artículo 123, primer párrafo, donde se establece que toda promoción del recurso de revisión en materia de derechos ARCO deberá contener la firma autógrafa o electrónica avanzada de quien la formule, requisito sin el cual se tendrá́ por no presentada.

"Al tratarse de la protección de datos personales, es indispensable identificar al promovente", dijeron los ministros.

La SCJN invalidó los requisitos adicionales a los previstos en la ley general de la materia, que iba en contra de los derechos ARCO, y el plazo para el proceso de verificación de datos personales, toda vez que era mayor que el señalado por la Ley General.

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