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Propone ministro negar amparo para uso lúdico de cocaína

El ministro advierte en su proyecto que son infundados e inoperantes la mayoría de los argumentos que planteó el particular en su demanda de amparo.

Un ministro de la Suprema Corte propuso este lunes negar un amparo a un particular que busca una autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el uso lúdico de la cocaína.

El quejoso pide que su permiso se le otorgue con base en el mismo principio y argumentos que contiene la jurisprudencia de la Suprema Corte con base en la cuál se ha autorizado a varias personas el uso recreativo de la marihuana.

Jorge Mario Pardo, ministro de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, propuso negar el amparo en revisión 1117/2019 promovido por Julio Salazar Ramírez.

El ministro advierte en su proyecto que son infundados e inoperantes la mayoría de los argumentos que planteó el particular en su demanda de amparo y acusó que el quejoso no ofreció prueba certificada alguna para probar sus argumentos.

Entre ellos, que el sistema de prohibición de consumo de drogas es inadecuado para proteger la salud y el orden público, y provoca daños directos e indirectos para la salud, los derechos humanos y la seguridad pública, por lo que no es una medida idónea ni necesaria.

El quejoso también se dolió de que el Juez de Amparo que conoció del caso, al negarle la protección de la justicia federal, se enfocó únicamente en reforzar sus estereotipos (estigmas y prejuicios) con relación al consumo de drogas, generalizando, descalificando y segregando a los consumidores de drogas.

Asimismo, acusó que al dictar su sentencia el juzgador hizo un estudio sobre si la medida impugnada es idónea y necesaria, pero de manera intencionada utilizó evidencia de manera parcial e incompleta, a fin de reforzar sus prejuicios personales y una idea ya preconcebida sobre el consumo de drogas.

Si bien el quejoso reconoce los daños que el consumo de cocaína puede generar en la salud, advirtió que no todo consumo de esta sustancia es problemático o que requiera un tratamiento médico.

Agregó que la política prohibicionista aplicada por el gobierno federal ha fracasado en su objetivo de reducir o eliminar el consumo de esta sustancia y por el contrario ha aumentado la criminalidad.

Sin embargo, el ministro Pardo aseguró que el eje central del fallo recurrido, así como de la sentencia que él propone, se basa en que la cocaína es una sustancia altamente adictiva y con efectos no comparables a la canabis.

Agregó que el consumo de la cocaína genera daños graves a la salud, e incluso, riesgos de pérdida de la vida desde el primer consumo, además de que genera afectaciones importantes de la conducta, con riesgo de despliegue de conductas agresivas.

Con base en estudios de organismos internacionales como la OEA y resoluciones de la propia Suprema Corte, agregó que cada Sustancia debe ser analizada en su propia naturaleza, y al momento no existen elementos para equiparar en su integridad a la cocaína con otras sustancias permitidas como el alcohol o el tabaco, e incluso la cannabis.

Explicó, además, que en el caso que se resuelve no se demostró en autos que la cocaína no generara afectaciones graves, por el contrario, existe suficiente evidencia de que la cocaína si genera afectaciones muy graves a la salud y el orden público.

El ministro resolvió que no es posible aplicar en forma analógica todos los criterios que surgieron del precedente con respecto a la canabis, precisamente porque se trata de sustancias radicalmente distinta.

Por ello, propuso negar el amparo promovido por Julio Salazar Ramírez, contra los artículos 234 y 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud.

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