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Profeco sancionará publicidad engañosa, avalan diputados

La Cámara de Diputados aprobó las reformas al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la Procuraduría Federal del Consumidor compruebe la veracidad de la información o publicidad de bienes y servicios.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor -propuestas por el Senado de la República- para que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) "compruebe la veracidad de la información o publicidad de bienes y servicios".

El documento fue avalado por el Pleno en sus términos y por unanimidad, con 423 votos a favor, y fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma surgió de una iniciativa que las senadoras Graciela Ortiz González, Blanca Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del PRI, presentaron el 4 de noviembre de 2014, la cual reforma el primer párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección a la Consumidor.

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados coincidió con la comisión dictaminadora del Senado en la necesidad de fortalecer a la Profeco para salvaguardar a los consumidores.

Destacó que veracidad de la información y publicidad sobre los productos y servicios que se negocian en el mercado mexicano merece ser garantizada por parte del Estado mexicano.

La Comisión de Economía estimó "conveniente facultar a la Profeco para que, en el análisis y verificación, pueda comprobar que la información y publicidad sea veraz, comprobable, clara y apegada a la Ley".

El articulo 32 queda de la siguiente manera: La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables "claros" y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

La adición del quinto párrafo señala: En el análisis y verificación de la información o publicidad, la procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.

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