Nacional

PRI propone IMSS y gasolina a empleados de aplicaciones de transporte y reparto

Consideró que los trabajadores de las plataformas digitales de transporte, reparto de pedidos y otros servicios deben contar con Seguro Social, pago de servicios de telecomunicación y de combustibles.

El diputado federal del PRI y dirigente nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores de las plataformas digitales de transporte, reparto de pedidos y otros servicios deban contar con Seguro Social, pago de servicios de telecomunicación y de combustibles.

Su propuesta contempla incluir un capítulo XII Ter a la Ley Federal del Trabajo, para establecer, en su artículo 330-O, que son obligaciones de las plataformas digitales "inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social; proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio; asumir los costos de servicios de telecomunicación y de combustibles derivados de la prestación del servicio".

Además, deberán "implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios".

En su argumentación, el legislador expone que "en lo que se conoce como el ´principio de la realidad´, todo trabajador debe contar con un régimen mínimo de protección laboral y de seguridad social: salario, vacaciones remuneradas, protección frente al despido, derecho a organizarse, como lo recomienda el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)".

"Los trabajadores de plataformas deben contar con un piso mínimo de derechos y garantías. Eso debe incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación", insiste.

Precisa, en el artículo 330-L que "el trabajo en plataformas digitales es el que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet".

"Las plataformas digitales son modelos de negocios que se sirven de algoritmos de inteligencia artificial para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus trabajadores y clientes y supervisar la ejecución del servicio, mediante el uso de datos personales".

En el artículo 330-M añade que "son trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores".

Los trabajadores de plataformas digitales se regirán por las disposiciones del presente capítulo y gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resume.

"Para efectos de este capítulo, los empleadores serán las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquéllos o por terceros, en las que ofrezca bienes o servicios proporcionados por las mismas o por proveedores diversos", señala.

Anota que "las plataformas digitales deberán contar con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores".

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