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Por decisión de la Corte, niño tendrá legalmente dos madres

Los ministros establecieron que, desde la perspectiva de los derechos del menor, es inconstitucional que se le excluya de algunos derechos solo por nacer en el contexto de una unión homoparental.

En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una pareja de mujeres para que legalmente se les reconozca a ambas como madres de un niño que una de ellas gestó.

Los ministros establecieron que, desde la perspectiva de los derechos del menor, es inconstitucional que se le excluya de algunos derechos solo por nacer en el contexto de una unión familiar homoparental.

De acuerdo con el antecedente, la pareja, originaria de Aguascalientes, intentó registrar al menor antes de casarse, asumiendo que, dada su condición de familia, ambas deberían ser reconocidas como madres del menor.

Las mujeres fueron enfáticas en el consentimiento que una de ellas tuvo para reconocer como suyo al hijo de su pareja.

Sin embargo, la directora del Registro Civil de Aguascalientes negó el registro y determinó que la madre era sola aquella que gestó al menor y declaró improcedente el intento de reconocimiento que hizo la otra mujer para asumir la comaternidad del menor.

La funcionaria advirtió que la filiación de los hijos solo resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad.

Ante ello, las mujeres se ampararon y alegaron la inconstitucionalidad del artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes, que prevé el reconocimiento voluntario sólo para la paternidad y no así para una segunda maternidad.

Las mujeres alegaron que dicho precepto vulnera el derecho de igualdad y no discriminación de las familias homoparentales, y las deja en estado de indefensión, además de que limita el ejercicio pleno de sus derechos, pues está redactado sólo en función de parejas heterosexuales.

Con relación a los hijos, acusaron que esta articulo vulnera el principio del interés superior de la infancia, pues al menor se le afecta en el ejercicio de todos los derechos inherentes a la filiación.

Aunque en principio un juez negó el amparo a las mujeres, el caso llegó a la Suprema Corte donde los ministros les dieron la razón y se declaró la inconstitucionalidad del citado artículo.

Los ministros dijeron que el precepto excluye de protección a los menores que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del niño y limita la filiación jurídica a la circunstancia de tener padres de distinto género.

Dijeron que dicho artículo desconoce la realidad de las personas que deciden unirse con alguien de su mismo género, cuyo derecho debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

Asimismo, resolvieron como válido el reconocimiento voluntario de maternidad de aquella mujer con quien la madre biológica del menor decida formar un familiar homoparental.

Dijeron que, aun cuando, en el caso de una de las madres no existe un vínculo genético con menor, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de filiación jurídica, la voluntad de ejercer la comaternidad.

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