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SCJN avala constitucionalidad de evaluación magisterial

Once ministros avalaron por unanimidad la constitucionalidad de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevén el sistema de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción magisterial y negaron en definitiva los primeros 3 de 26 amparos interpuestos por profesores.

Al insistir en que el carácter social de la educación y el derecho de los menores a una educación de calidad están por encima del derecho individual de los profesores, la Suprema Corte negó este lunes en definitiva los primeros tres de 26 amparos en revisión que maestros promovieron contra la evaluación docente.

En lo que fue la cuarta sesión donde discuten estos recursos, los 11 ministros avalaron por unanimidad la constitucionalidad de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevén el sistema de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción magisterial.

Dichos artículos advierten, entre otras cosas la obligatoriedad de la evaluación docente, el cese inmediato de aquel maestro que no se someta a la evaluación, así como el cese o reubicación, según el tipo de contrato (temporal o permanente), para aquellos profesores que no acrediten la evaluación, para lo cual tendrán hasta tres oportunidades de examinarse.


En la sesión de este lunes, los ministros discutieron los dos últimos agravios manifestados en el amparo en revisión 295/2014, consistentes en la supuesta violación al derecho laborar y la imposibilidad de los sindicatos magisteriales a intervenir cuando un profesor vaya a ser destituido por alguna de las razones expuestas en los artículos antes citados.

José Fernando Franco González-Salas, ministro ponente, aseguró que "la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e limitada" y de ninguna manera se viola el derecho al trabajo pues lo que busca la evaluación magisterial es una educación de calidad y no privar a los maestros de una fuente de empleo.

"Los artículos combatidos de inconstitucionales no transgreden la garantía de libertad de trabajo, porque en su contenido no se advierte que se impidan a los docentes a dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en la evaluación que se les practique", agregó el ministro Franco González-Salas.

Asimismo, advirtió que la intervención del sindicato en este proceso no está previsto en ninguna ley por lo que no deriva en ningún agravio contra los profesores y advirtió que los docentes inconformes trataron de ligar las supuestas violaciones a sus derechos con la evaluación, a otras leyes secundarias inaplicables.

"De ahí que resulte infundado el argumento de agravio, máxime cuando el artículo tercero de la Constitución establece expresamente como fuente de la legislación secundaria en materia de evaluación de los docentes precisamente las condiciones establecidas en dicho ordenamiento", justificó.

Por ello, se validaron los citados artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de septiembre de 2013, y como consecuencia se negó a los quejosos el amparo en revisión 295/2014.

Con base en este resolutivo el pleno de ministros negó también los amparos en revisión 311/2014 y 317/2014, en los mismo términos y bajo las mismos argumentos y votaciones que se tomaron durante las cuatro sesiones anteriores.

Se espera que este martes continúe la discusión de otro conjunto de amparos, de los 26 que se discutirán en la Corte.

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