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Mujeres que abortaron, 'mulas' y manifestantes, entre quienes se beneficiarán con la Ley de Amnistía

Aquí te explicamos qué es lo que plantea esta iniciativa que busca otorgar libertad a presos por delitos no graves para que puedan reintegrarse a la vida en sociedad.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la nueva Ley de Amnistía propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ley fue aprobada el martes en las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara baja.

Aquí te explicamos qué es lo que plantea esta iniciativa que busca otorgar libertad a presos por delitos no graves para que puedan reintegrarse a la vida en sociedad. Los delitos que aplicarán para esta ley son del orden federal.

- La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de septiembre de 2019 ante la LXIV Legislatura.

- El dictamen de la nueva ley decreta amnistía en favor de las personas que hayan sido sujetas a acciones penales, procesadas o se les haya dictado sentencia ante los tribunales del orden federal.

- La amnistía se aplicará para aquellos que hayan cometido delitos en los siguientes supuestos:

De aborto (en cualquiera de sus modalidades):

"Por lo que respecta al delito de aborto, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de procedimientos penales, este se clasifica como no grave, permitiendo que las personas acusadas por el mismo puedan permanecer en libertad mediante fianza, dejando en situación de vulnerabilidad a aquellas que no cuentan con los recursos económicos necesarios", apuntó López Obrador.

Delitos contra la salud:

Aplica a mujeres sentenciadas o en proceso, por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos o por haber prestado colaboración para los mismos propósitos.

En muchos casos se trata de personas que fueron obligadas a transportar drogas bajo amenazas.

Asimismo a jóvenes inculpados y encarcelados por delitos contra la salud o por otros en los que no se produjeron hechos violentos con pérdida de vidas o con el uso de armas.

Delitos de sedición:

A los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

Lo anterior por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indicados por su participación en movimientos sociales.

Art. 132 Código Penal Federal .

  • Los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia traten de abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio.

Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos indígenas:

Dadas sus características socioeconómicas y culturales, se ha observado que en algunos casos, al momento de ser indiciados, no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales en la materia puesto que no se les garantiza una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho habitual, valores, usos y costumbres.

De robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa.

3 condiciones para que los acusados puedan ser considerados como potenciales beneficiarios:

1. Que no sean personas reincidentes en el delito .

2. Que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privo de la vida a otra persona, delitos contra la integridad corporal o secuestro, o que provocaron lesiones con secuelas permanentes .

3. Que no hayan empleado armas .

- La amnistía beneficiará a quienes están en prisión por delitos menores, no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causada un grave daño a otra persona.

- El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley.

- Corresponderá a la Secretaría de Gobernación promover ante los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la ley de amnistía de ámbito federal.

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