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Morelos al no reconocer unión entre gays, los discrimina: juez

Al declarar inconstitucional algunos artículos del Código Familiar y de la Constitución de la entidad, el juez pidió al gobernador y al Congreso a publicar la sentencia como medida para restituir, en la medida de lo posible, la dignidad de los agraviados que fueron discriminados y estigmatizados.

CIUDAD DE MÉXICO.- Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en Puebla, declaró inconstitucional los artículos del Código Familiar y Constitución del estado de Morelos que reconocía el matrimonio y concubinato solo como la unión entre un hombre y una mujer.

Al conceder un amparo para efectos, obligó además al gobernador Graco Ramírez y al Congreso del estado de Morelos a publicar la sentencia como medida para restituir, en la medida de lo posible, la dignidad de los agraviados que fueron discriminados y estigmatizados.

El juez basó su decisión en la publicación de 19 de junio de 2015 de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte que declara la inconstitucionalidad de cualquier ley que defina al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

El jugador advirtió que a pesar de dicha publicación, el Congreso del estado de Morelos y el Gobierno de la entidad no ha hecho nada para reformar la legislación relativa al matrimonio y concubinato, permitiendo con ello "que subsista, momento a momento, el mensaje discriminador y estigmatizador en perjuicio de los quejosos".

Subrayó que esa omisión en la modificación de la ley no es un simple descuido del legislador y del gobierno de Graco Ramírez, "sino un legado de perjuicios homofóbicos y discriminación histórica que ha sufrido la comunidad gay".

Recordó que la ONU ha señalado que la satisfacción de las víctimas a la violación de sus derechos humanos puede comprender, entre otras medidas con la revelación pública y completa de la verdad; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; así como una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

El juzgador determinó que las sentencias de amparo no siempre son de simple anulación, sino que, en casos excepcionales, el juzgador puede tomar medidas adicionales como las asumidas en este caso para restaurar los derechos humanos violados.

Advirtió que la reparación integral a la violación de derechos humanos comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

Dijo que cada una de éstas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud de la violación a sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho que le dio origen a tal violación.

Al resolver la demanda de amparo 76/2016, el juzgador federal insistió en que los artículos impugnados del Código Familiar y Constitución del estado de Morelos son discriminatorios y estigmatizan a las parejas del mismo sexo, impidiéndoles acceder a los beneficios inherentes a estas formas de convivencia, en la Carta Magna y en tratados internacionales, así como en precedentes establecidos por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país.

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