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Y sobre el asilo político a Evo Morales, ¿qué dice la ley mexicana?

La Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de otorgar el asilo político. Estos son los requisitos para que alguien pueda solicitar esta medida.

México concedió asilo político al expresidente de Bolivia, Evo Morales, anunció este lunes el canciller Marcelo Ebrard.

Morales solicitó "verbal y formalmente asilo político en nuestro país", dijo Ebrard.

Esta decisión se da luego de que Evo Morales renunciara el fin de semana a la presidencia presionado por el Ejército y después de semanas de protestas masivas y denuncias de fraude en las últimas elecciones. Tras lo cual el Gobierno de México ofreció otorgar el asilo al político boliviano.

Ante esto, se encontraron las posiciones a favor y en contra de la llegada de Evo a México. Figuras como la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, y el diputado de Morena Mario Delgado respaldaron la decisión del Gobierno Federal. Mientras que el expresidente Vicente Fox, y el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Marko Cortés expresaron su rechazo.

Pero, ¿qué dice la ley de México sobre el asilo político?

-El asilo político es otorgado por el Estado mexicano a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos.

-Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, tomando previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación (Segob).

-La puede solicitar los extranjeros cuya vida se encuentre en peligro, así como su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país.

-La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar también asilo político al cónyuge y sus hijos.

-Para solicitar el asilo político el solicitante deberá presentarse en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

-En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

-La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.

- Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

-Al otorgar el asilo político la SRE y la representación tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el solicitante sea trasladado a territorio nacional.

-Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Segob a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

-Además, la cancillería deberá orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones.

- En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

-La Segob debe adoptar medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

-La SRE podrá retirar el otorgamiento de asilo político en caso de que el solicitante haya falseado u ocultado información; por realizar actos en territorio nacional que constituyan una amenaza para la seguridad nacional; cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra o terrorismo, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

-Se puede renunciar en cualquier momento a la protección , para lo cual se requiere dar aviso por escrito a la dependencia que dirige Ebrard.

Evo Morales, el primer indígena que tomó las riendas de Bolivia y las mantuvo durante casi 14 años, anunció el domingo su renuncia a la presidencia, al no resistir la creciente presión y las violentas protestas por su cuestionada victoria en las elecciones del 20 de octubre, empañadas por acusaciones de fraude.

La decisión se produjo después que Morales ofreció celebrar nuevas elecciones y renovar el organismo regente del voto luego que un informe preliminar de la Organización de los Estados Americanos (OEA) determinó irregularidades en el cómputo de la contienda y señaló que debían realizarse nuevos comicios.

Durante la jornada, el jefe máximo de las Fuerzas Armadas instó a Morales a renunciar a favor de la pacificación del país, lo que también precipitó la salida del gobernante de 60 años.

Con información de AP

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